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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

BOE-A-2000-17213Publicada: 23/09/2000Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1643/2000 establece medidas urgentes para la integración de los Cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados en un único Cuerpo de Notarios, con efectos a partir del 1 de octubre de 2000. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta en el marco de la Ley 55/1999, que establece medidas fiscales, administrativas y del orden social. Su objetivo es garantizar la efectividad de la integración de los dos cuerpos profesionales en un solo Cuerpo de Notarios. La norma se adopta como medida urgente para asegurar que la integración se lleve a cabo de forma operativa y sin interrupciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre de 2000, tiene por objeto la adopción de medidas estrictamente necesarias y de carácter urgente para la efectividad de la integración de los Cuerpos de Corredores de Comercio Colegiados y de Notarios en un Cuerpo único de Notarios, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Para el desarrollo de dicha disposición, el Gobierno se habilita a dictar las normas necesarias, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía, en materia de forma de documentación, funciones, demarcación territorial, aranceles, régimen mutualista y, en general, en todas las materias afectadas por la integración de ambos Cuerpos. La viabilidad de la integración requiere que se establezcan medidas que permitan a los dos Cuerpos efectuarla de manera que, llegado el 1 de octubre, sea aquélla efectiva. Esto se hace más patente en lo relativo a las formas documentales, las fianzas, las consecuencias de la alteración de las competencias territoriales y el funcionamiento de los Colegios Notariales, así como la elaboración de índices estadísticos. Respecto de las formas documentales, se considera oportuno clarificar que, a partir de la integración, corresponderán a todos los Notarios las actuaciones previstas en la legislación notarial y, además, las permitidas hasta ahora a los Corredores de Comercio Colegiados. Por otra parte, la alteración de las competencias territoriales, como consecuencia de la integración, obliga a prever una excepción al artículo 95 del Reglamento Notarial, con el objeto de permitir la movilidad profesional de los afectados por dicha integración. Además, la distinta cuantía de las fianzas prestadas por Notarios y Corredores de Comercio exige la fijación de un plazo razonable para su adaptación, de forma que no impida el ejercicio de la función. En orden al funcionamiento de los Colegios Notariales, se establece que los Corredores de Comercio Colegiados que se integren en el Cuerpo de Notarios deberán incorporarse a los Colegios Notariales correspondientes, manteniendo su participación en la Mutualidad Notarial. En cuanto a las plazas, la disposición adicional tercera establece que la plaza a la que se refiere el artículo 4, apartado 1, será la que el Corredor de Comercio sirviese el 1 de octubre de 2000 o la última servida, si estuviera excedente, o la que tuviese derecho a servir en la fecha antes citada, aunque todavía no se hubiese publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", como consecuencia del último concurso-oposición restringido o del derecho de opción previsto para los Corredores de Comercio Colegiados con motivo de la reordenación de plazas y circunscripciones. La disposición transitoria única establece que los cuarenta y cinco Corredores de Comercio Colegiados nombrados por la Orden del Ministerio de Economía de 13 de septiembre de 2000 deberán obligatoriamente participar en el primer concurso unificado que se realice después del 1 de octubre de 2000, siéndoles de aplicación el Reglamento Notarial en lo relativo a su toma de posesión. No obstante lo anterior, los Corredores de Comercio antes citados contribuirán a su Mutualidad en los términos legalmente previstos. La disposición derogatoria única establece que quedan derogados los números 4.o y 6.o del artículo 316 del Reglamento Notarial; el párrafo final del apartado segundo del artículo 4, y el inciso final del apartado cuarto del mismo artículo 4 del Estatuto de la Mutualidad Notarial de 19 de octubre de 1973, respecto de la participación en los derechos arancelarios, así como el artículo 2 de las Órdenes del Ministerio de Justicia de 12 de enero de 1990, 26 de enero de 1995 y 13 de marzo de 1997. Finalmente, la disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2000, salvo los apartados 1 y 2 del artículo 3, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1643/2000 establece medidas urgentes para la integración de los Cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados en un único Cuerpo, con efectos a partir del 1 de octubre de 2000. Establece normas sobre formas documentales, competencias territoriales, fianzas, funcionamiento de los Colegios Notariales y plazas. Además, deroga disposiciones anteriores y establece trámites transitorios para garantizar la continuidad de la actividad profesional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de Cuerpos**: Se establece la integración de los Cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados en un único Cuerpo de Notarios. ⚠️ **Medidas Urgentes**: Se adoptan medidas estrictamente necesarias y de carácter urgente para garantizar la efectividad de la integración. 📋 **Normativa Transitoria**: Se establecen normas transitorias para la adaptación de las fianzas, competencias territoriales y plazas. ℹ️ **Derogación de Disposiciones Anteriores**: Se derogaron disposiciones del Reglamento Notarial y del Estatuto de la Mutualidad Notarial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1643/2000 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 22 de septiembre de 2000 - **Materias**: Notariado, Corredores de Comercio, Integración de Cuerpos Profesionales, Mutualidad Notarial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, los Notarios y los Corredores de Comercio Colegiados operaban como cuerpos profesionales distintos, cada uno con sus propias funciones, formas documentales y demarcaciones territoriales. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Economía, buscó la integración de ambos en un único Cuerpo de Notarios, anticipándose a la fecha límite establecida por la Ley 55/1999. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas específicas o de directivas europeas que establecen marcos generales para profesiones, esta medida se centra en la unificación interna de una profesión jurídica en España. La diferencia es crucial para el ciudadano porque unifica y clarifica las funciones y el acceso a los servicios notariales y de correduría, simplificando trámites y garantizando la continuidad y la amplitud de las actuaciones que antes requerían acudir a profesionales separados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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