Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 29/1983 establece la edad mínima de jubilación forzosa para Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, así como condiciones para la jubilación voluntaria. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 12 de diciembre de 1983. Se promulgó como parte de las reformas en materia de pensiones y jubilaciones en el ámbito profesional. La ley derogó disposiciones anteriores y estableció un marco para la aplicación de las nuevas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, establece un régimen de jubilación para estos profesionales. Según el **Artículo 1**, los Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio se jubilarán forzosamente al cumplir los setenta años de edad, o antes por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo. Este artículo establece una edad mínima de jubilación forzosa, con la finalidad de garantizar la renovación del cuerpo profesional y la protección de la salud de los titulares de cargos públicos. El **Artículo 2** permite la jubilación voluntaria desde los sesenta y cinco años, lo que brinda flexibilidad a los profesionales que deseen retirarse antes de cumplir los setenta años. Este artículo se complementa con el **Artículo 3**, que establece que los Notarios percibirán sus haberes pasivos de los Fondos de su Mutualidad especial, lo que garantiza su seguridad económica tras la jubilación. La **Disposición Final** derogó la Ley de 13 de julio de 1935 y otras disposiciones que se oponían al contenido de esta nueva norma, lo que permitió la aplicación de un marco legal más moderno y adaptado a las necesidades actuales. La **Disposición Adicional** otorga al Gobierno la facultad de dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, así como para establecer modificaciones en cuanto a la fijación del número de Agentes de Cambio y Bolsa que se asigne a cada Colegio. Esta disposición refleja la necesidad de adaptar el régimen a las circunstancias específicas de cada Colegio. La **Disposición Transitoria** establece reglas para la aplicación de la ley en los casos de profesionales que ya habían cumplido cierta edad al momento de la entrada en vigor de la norma. Por ejemplo, los Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, hayan cumplido los setenta años se jubilarán a los dieciocho meses de su entrada en vigor, salvo que antes cumplan los setenta y cinco, en cuyo caso se jubilarán al cumplirlos. Los que en dicha fecha tengan más de sesenta y siete y menos de setenta años se jubilarán cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los setenta y tres años. Esta disposición transitoria asegura una transición ordenada y evita discontinuidades en el funcionamiento de los colegios profesionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 29/1983 establece un régimen de jubilación para Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, con edades mínimas de jubilación forzosa y voluntaria. La norma incluye disposiciones transitorias para garantizar una transición ordenada y se complementa con facultades al Gobierno para su desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Jubilación forzosa a los 70 años o por incapacidad permanente. ⚠️ Jubilación voluntaria a partir de los 65 años. 📋 Reglas transitorias para profesionales ya en edad de jubilación al entrar en vigor la ley. ℹ️ Derogación de la Ley de 1935 y facultades al gobierno para su desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 29/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1983 - **Materias**: Jubilación, Profesiones, Pensiones, Colegios Profesionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 29/1983, la jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio se regía por la Ley de 13 de julio de 1935, la cual quedaba derogada por esta nueva normativa. A diferencia de otras profesiones con regímenes de jubilación más generalistas, esta ley establece un marco específico y obligatorio para estos colectivos, fijando la jubilación forzosa a los setenta años y la voluntaria a partir de los sesenta y cinco. La normativa estatal, en general, ha ido evolucionando hacia edades de jubilación más tardías y flexibles, y las directivas europeas promueven la no discriminación por edad, aunque la especificidad de estas profesiones y sus mutualidades especiales ha permitido mantener un régimen particular. Esta diferencia es relevante para el ciudadano al garantizar la renovación generacional en estas funciones esenciales, asegurando la prestación de servicios y la actualización de conocimientos, al tiempo que proporciona certidumbre sobre las condiciones de acceso a la jubilación para los afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────