Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 31 de julio de 2023 establece las directrices para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativa a la declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación deben figurar en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, y que los progenitores pueden otorgar un nombre. Esta disposición se aplica a defunciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los progenitores lo soliciten dentro de un plazo de dos años. La Instrucción de 2023 se dicta para regular el procedimiento y el ejercicio de los derechos derivados de dichas disposiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 31 de julio de 2023, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece las directrices para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que regula la figura de los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. Según el texto legal, estos casos deben figurar en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, y los progenitores pueden otorgar un nombre al bebé. La disposición adicional cuarta establece que este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida, lo que significa que su acceso estará limitado a personas autorizadas. Además, la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011 establece que lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que los progenitores lo soliciten dentro de un plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La entrada en vigor de la Ley 20/2011 fue el 30 de abril de 2021, por lo que el plazo de solicitud se extendió hasta el 22 de julio de 2023. La Instrucción de 2023 se dicta para regular el procedimiento de declaración de estos casos, incluyendo la aprobación del modelo 9 bis, que permite la declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. Este modelo se incorpora a los modelos ya existentes, y su aplicación se regula en el artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011. El modelo 9 bis incluye datos como el nombre, el documento de identidad, la fecha de nacimiento, los apellidos de los progenitores, el domicilio y la relación con la madre, entre otros. El procedimiento implica la presentación del certificado médico acreditativo del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis meses de gestación y antes del nacimiento. Una vez recibido, se verifica la solicitud con el modelo 9 bis, y se levanta una acta que se archiva en el «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación». Esta acta se facilita a los progenitores si así lo solicitan. El acta se firma por el encargado de la Oficina General del Registro Civil, y se registra en el lugar correspondiente. La Instrucción establece que el archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación está sometido a un régimen de publicidad restringida, lo que implica que su acceso está limitado a personas autorizadas, como los progenitores o los funcionarios del Registro Civil. Esto garantiza la protección de la privacidad de los datos, aunque no otorga efectos jurídicos a la figura del nacido sin vida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 2023 establece el procedimiento para la declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, regulado por la Ley 20/2011. Se aprueba el modelo 9 bis y se establece el régimen de publicidad restringida para el archivo correspondiente. La norma busca garantizar la formalidad y la protección de los datos en este tipo de casos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del procedimiento**: La Instrucción establece las directrices para la declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. ⚠️ **Régimen de publicidad restringida**: El archivo de estos casos está limitado a personas autorizadas, protegiendo la privacidad. 📋 **Modelo 9 bis**: Se aprueba un nuevo modelo para la declaración de estos casos, que se incorpora a los ya existentes. ℹ️ **Plazo de solicitud**: Los progenitores pueden solicitar la aplicación de la disposición adicional cuarta dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 31 de julio de 2023 - **Materias**: Registro Civil, Nacidos sin vida, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta instrucción, la Ley 20/2011 ya establecía la obligatoriedad de registrar los fallecimientos ocurridos tras los seis meses de gestación y antes del nacimiento, sin efectos jurídicos y con publicidad restringida, permitiendo a los progenitores otorgar nombre. Esta regulación, que se aplica retroactivamente si los progenitores lo solicitan en dos años, difiere de normativas anteriores y de la práctica en otras CCAA, donde la inscripción de estos supuestos podía no estar tan formalizada o tener requisitos distintos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de esta instrucción y la Orden JUS/876/2023, busca unificar y clarificar el procedimiento, aprobando un modelo específico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un reconocimiento formal y un procedimiento claro para un evento sensible, ofreciendo certeza jurídica y la posibilidad de honrar la memoria del no nacido, independientemente de la fase de implementación electrónica del Registro Civil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────