Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

BOE-A-2021-9326Publicada: 04/06/2021Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 3 de junio de 2021 establece los criterios para la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, en aplicación de la Ley 20/2011 y otras normas vigentes. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, permite la tramitación previa de un acta notarial para acreditar la capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio. Esta norma se complementa con modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que incluyen cambios en el Código Civil y en la Ley del Notariado. La Instrucción de 2021 aporta claridad sobre la aplicación de estas normas en la práctica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 3 de junio de 2021, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece un marco claro para la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. Según el artículo 58 de la Ley 20/2011, el Notario debe extender y autorizar un acta que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo para contraer matrimonio. Esta autorización se realiza previamente a la celebración del matrimonio civil. La Instrucción aclara que, en caso de resolución negativa del procedimiento de autorización matrimonial, los interesados podrán interponer recurso de alzada dentro de un mes desde la notificación, conforme al artículo 58.7 de la Ley 20/2011, en relación con el artículo 85.1, y el artículo 121 de la Ley 39/2015. Además, se establece que el recurso de alzada no suspenderá la ejecutividad y efectos de la resolución recurrida, según los artículos 38, 39 y 117.1 de la Ley 39/2015. En cuanto a la tramitación, la Instrucción establece que, en lo no previsto, los Notarios seguirán como referente las siguientes normas, en orden de prelación: a) La Ley del Notariado y las normas del Título IV del Libro Primero del Código Civil. b) Las reglas de la Ley 20/2011. c) Supletoriamente, la Ley 39/2015. d) La documentación funcional y procedimental validada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. e) Las Instrucciones y Resoluciones anteriores de la Dirección General, en lo que no se opongan a la Ley 20/2011. f) El Reglamento del Registro Civil de 1958, en lo que no se oponga a las normas vigentes. Estas normas se aplican mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil. La Instrucción busca garantizar la coherencia entre las normas vigentes y la correcta aplicación del procedimiento de autorización matrimonial ante notarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 2021 establece un marco claro para la tramitación del procedimiento de autorización matrimonial ante notarios. Establece los requisitos, el recurso de alzada y el orden de prelación de normas aplicables. Su objetivo es garantizar la correcta aplicación de la Ley 20/2011 y otras normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización matrimonial ante notarios**: El Notario extiende un acta que acredita la capacidad y ausencia de impedimentos. ⚠️ **Recurso de alzada**: Se puede interponer en un mes desde la notificación, sin suspender la resolución. 📋 **Orden de prelación de normas**: Se prioriza la Ley del Notariado, la Ley 20/2011 y la Ley 39/2015. ℹ️ **Aplicación del Reglamento del Registro Civil de 1958**: Se considera aplicable en lo que no se oponga a las normas vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 3 de junio de 2021, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 3 de junio de 2021 - **Materias**: Registro Civil, Notariado, Matrimonio, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la tramitación de los requisitos previos para el matrimonio recaía principalmente en el Encargado del Registro Civil, con la posibilidad de intervención judicial en casos específicos. La normativa estatal, a través de la Ley del Registro Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ha ido ampliando las autoridades competentes, incluyendo ahora al Notario. Esta instrucción, aprobada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, clarifica el procedimiento notarial, equiparándolo en muchos aspectos al del Registro Civil, lo cual no ha sido explícitamente prohibido por otras Comunidades Autónomas ni por directivas de la UE. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque amplía las opciones y simplifica el acceso a la celebración del matrimonio, ofreciendo una vía más ágil y accesible, lo que repercute directamente en la efectividad de sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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