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Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales.

BOE-A-2018-14610Publicada: 24/10/2018Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 23 de octubre de 2018 establece directrices para el cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, permitiendo el cambio de nombre sin necesidad de rectificar el sexo registral, siempre que se cumplan ciertos requisitos. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/2007, de 15 de marzo, permite la rectificación del sexo registral y el cambio de nombre, pero exige un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento médico durante dos años. La transexualidad fue clasificada como enfermedad en el CIE-10, pero en el CIE-11 se considera una condición. La presente Instrucción se basa en el Decreto 1044/2018 y en los artículos 9 y 41 de la Ley del Registro Civil y su Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 23 de octubre de 2018, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece directrices para el cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, sin necesidad de rectificar el sexo registral. Esta norma se basa en el Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y en los artículos 9 de la Ley del Registro Civil y 41 de su Reglamento. La Instrucción establece que, en el caso de mayores de edad o menores emancipados, el cambio de nombre será atendido si el solicitante declara que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado y que no puede obtener el cambio de sexo registral por no cumplir los requisitos de la Ley 3/2007. En el caso de menores de edad, los padres o tutores deberán declarar que el menor siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado, y si el menor tiene más de doce años, deberá firmar la solicitud. Si el menor es menor de doce años, deberá ser oído por el encargado del Registro Civil, mediante una comunicación adaptada a su edad y madurez. Esta Instrucción no modifica los requisitos de la Ley 3/2007, que exige un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento médico durante al menos dos años. Sin embargo, permite que el cambio de nombre se realice sin necesidad de rectificar el sexo registral, lo que facilita el proceso para quienes no pueden cumplir con los requisitos de la Ley 3/2007. La norma también menciona que, en la época de la aprobación de la Ley 3/2007, la transexualidad estaba clasificada como enfermedad en el CIE-10, pero en el CIE-11, publicado en 2022, se considera una condición, denominada «incongruencia de género». Esta evolución en la clasificación de la transexualidad refleja un cambio en la percepción social y médica de la condición, lo que podría influir en futuras interpretaciones de la normativa. La Instrucción busca garantizar que el cambio de nombre sea realizado de forma justa y respetuosa, considerando la identidad de género de la persona, sin exigir necesariamente la rectificación del sexo registral. Esto permite una mayor flexibilidad en el Registro Civil, facilitando la coherencia entre el nombre y la identidad de género de las personas transexuales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 2018 establece directrices para el cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales sin necesidad de rectificar el sexo registral. Permite el proceso bajo ciertos requisitos, como la declaración de identidad de género y la imposibilidad de cumplir con los requisitos de la Ley 3/2007. La norma refleja una evolución en la percepción de la transexualidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cambio de nombre sin rectificación del sexo registral**: La Instrucción permite el cambio de nombre sin necesidad de rectificar el sexo registral, siempre que se cumplan ciertos requisitos. ⚠️ **Requisitos de la Ley 3/2007**: Aunque no se modifica, se menciona que la Ley 3/2007 exige un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento médico durante dos años. 📋 **Procedimiento para menores**: Los menores de edad deben ser oídos por el encargado del Registro Civil, y si tienen más de doce años, deben firmar la solicitud. ℹ️ **Clasificación de la transexualidad**: La norma menciona la evolución de la clasificación de la transexualidad, pasando de enfermedad al CIE-10 a condición en el CIE-11. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 23 de octubre de 2018 - **Materias**: Registro Civil, Identidad de género, Transexualidad, Derechos de las personas LGBTQ+ - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Instrucción, la Ley 3/2007 regulaba el cambio de nombre para personas transexuales, exigiendo un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento médico de dos años, además de limitar el proceso a mayores de edad. Esta normativa estatal, aprobada en un contexto donde la transexualidad se consideraba un trastorno de la personalidad según la CIE-10, contrasta con la evolución de la clasificación médica (CIE-11) que ahora la considera una "incongruencia de género" y no una enfermedad. Si bien otras CCAA no tenían normativas específicas que la contradijeran, la ley estatal era el marco principal. La diferencia importa al ciudadano porque la Instrucción busca flexibilizar y despatologizar el proceso, alineándose con avances científicos y facilitando el reconocimiento legal de la identidad de género, lo que repercute directamente en la dignidad y derechos de las personas transexuales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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