Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 25 de junio de 2013 establece que el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos, incluyendo los de rectificación registral del sexo y nombre, obligando al Encargado a notificar de oficio dichos cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. 2. **CONTEXTO** La Ley del Registro Civil de 1957 y su Reglamento de 1958 establecen procedimientos para el cambio de nombres y apellidos, incluyendo la obligación de notificar cambios a ciertas autoridades. La Instrucción de 2013 surge de dudas sobre la aplicación del artículo 217 del Reglamento en casos de rectificación registral del sexo y nombre. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite esta Instrucción para aclarar dichas dudas y garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 25 de junio de 2013, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene por objeto aclarar la aplicación del artículo 217 del Reglamento del Registro Civil en los supuestos de cambio de nombre y apellidos, incluyendo los de rectificación registral del sexo y nombre. La norma establece que el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplen las normas legales vigentes. Esto incluye, en particular, los casos de rectificación registral del sexo y del nombre, que, una vez inscritos, deben ser notificados de oficio por el Encargado del Registro Civil a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil, en su último inciso, establece que el Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos debe comunicar, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. Además, puede comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los afectados. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones. Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, el Registro Central de Penados y Rebeldes ha sido sustituido por otros registros administrativos, como el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, entre otros. Por ello, la Instrucción de 2013 precisa que, en los casos de rectificación registral del sexo y nombre, el Encargado debe notificar de oficio los cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, en lugar del Registro Central de Penados y Rebeldes. Además, el artículo 6 de la Ley del Registro Civil establece que el Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine. El apartado 2 del mismo artículo indica que el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando el mismo número del documento nacional de identidad. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha constatado que el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6 de la Ley del Registro Civil ha generado dudas sobre la aplicación del artículo 217 del Reglamento del Registro Civil en los casos de rectificación registral del sexo y nombre. Por ello, mediante esta Instrucción, la Dirección General aclariza que el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplen las normas legales vigentes, y que el Encargado debe notificar de oficio los cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 2013 clarifica que el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos, incluyendo los de rectificación registral del sexo y nombre. El Encargado debe notificar de oficio los cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicabilidad del artículo 217**: El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos, incluyendo los de rectificación registral del sexo y nombre. ⚠️ **Cambio de notificaciones**: La notificación de cambios de nombre y apellidos debe realizarse ahora a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, en lugar del Registro Central de Penados y Rebeldes. 📋 **Obligación de notificación de oficio**: El Encargado debe notificar de oficio los cambios de nombre y apellidos una vez inscritos. ℹ️ **Normativa vigente**: La Instrucción se basa en la Ley del Registro Civil de 1957, su Reglamento de 1958 y el Real Decreto 95/2009. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 25 de junio de 2013 - **Materias**: Registro Civil, Cambio de nombres y apellidos, Notificación de cambios, Registros administrativos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta instrucción de 2013, la normativa estatal sobre cambios de nombre y apellidos se basaba principalmente en la Ley del Registro Civil de 1957 y su Reglamento de 1958, que establecían procedimientos de expediente para estas modificaciones, incluyendo la comunicación obligatoria a la Dirección General de la Policía y al Registro Central de Penados y Rebeldes para mayores de dieciséis años. Esta instrucción aclara la aplicación del artículo 217 del Reglamento, adaptándolo a la existencia de múltiples registros administrativos de apoyo a la justicia, como los creados por el Real Decreto 95/2009, y a la Ley 3/2007 sobre rectificación registral de la mención relativa al sexo. La diferencia importa al ciudadano porque garantiza que las comunicaciones se realicen a los registros pertinentes, asegurando la correcta actualización de su situación legal y evitando posibles confusiones o inconvenientes derivados de información desactualizada en los distintos sistemas de registro, especialmente en casos de cambio de sexo y nombre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────