Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con relación al artículo 107 de la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

BOE-A-2003-7251Publicada: 09/04/2003Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**Notarios y Registros se comunican por internet para agilizar trámites** Esta instrucción busca que los notarios y los registradores (de la propiedad, mercantiles, etc.) puedan enviarse documentos e información de forma electrónica, como si lo hicieran físicamente o por correo. El objetivo es que la presentación de títulos en los registros sea más rápida y eficiente, aprovechando las tecnologías de la información. Lo que cambia es que, en lugar de entregar papeles en mano o por correo, los notarios podrán enviar los documentos importantes a los registros de manera telemática. Esto permitirá que los registros respondan también por medios electrónicos, informando sobre inscripciones, calificaciones o solicitudes de información. La instrucción entra en vigor a partir de su publicación. Si bien el desarrollo completo de estas medidas electrónicas llevará tiempo, se sientan las bases para que esta comunicación digital entre notarios y registros sea una realidad que beneficie a los ciudadanos agilizando los procedimientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la presentación de títulos en los registros de la propiedad y mercantiles se realizaba principalmente de forma física o por correo. La Ley 24/2001 introdujo la posibilidad de usar medios electrónicos, pero requería un desarrollo técnico para su aplicación. Esta instrucción nacional, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sienta las bases para la interoperabilidad telemática entre notarios y registradores. A diferencia de otras CCAA o la UE, que pueden tener normativas específicas, esta norma busca unificar el sistema a nivel estatal. Su importancia radica en modernizar y agilizar los trámites registrales, beneficiando directamente a los ciudadanos y empresas al reducir tiempos y costes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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