Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2718/1973 establece el Estatuto de la Mutualidad Notarial, regulando su estructura, funciones y reglas de asignación de pensiones y beneficios a notarios y sus familias, con enfoque en la protección de derechos pasivos y la especialidad del sistema. **2. CONTEXTO** La Mutualidad Notarial surgió como parte del sistema de previsión de los notarios y sus familias, con antecedentes en el Reglamento Notarial de 1921 y el Real Decreto de 1928. Su evolución fue impulsada por leyes como la de 1935, que otorgó su carácter especial. El Decreto de 1973 marca un hito en su consolidación, integrando normas previas y estableciendo un marco legal para su desarrollo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2718/1973 aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial, que regula su organización y funciones. El texto destaca la especialidad del sistema, basada en la conjunción de dos aspectos: la satisfacción de derechos pasivos de notarios jubilados (como funcionarios públicos) y su naturaleza mutualista (previsión complementaria). **Artículo 4:** En caso de concurrencia entre la pensión de viuda en segundas o posteriores nupcias y huérfanas de matrimonio anterior, las huérfanas mayores de 25 años no percibirán más del importe de su pensión, incluso si no alcanza el 50% de la totalidad. La diferencia, si existe, corresponde a la viuda. **Artículo 5:** Los auxilios de defunción aumentados se aplican a fallecimientos ocurridos a partir de la vigencia de dichas modificaciones. **Artículo 6:** Las pensiones y auxilios restantes, incluyendo las percibidas por beneficiarias bajo normas anteriores, se rigen por el Estatuto vigente. **Disposiciones transitorias:** - **Tercera:** Notarios ingresados después del 1 de julio de 1955 dejarán de percibir pensiones cuando cumplan 25 años, salvo incapacitación. - **Cuarta:** Pensiones de orfandad causadas por notarios ingresados antes de 1955 se rigen por la legislación vigente, con posibilidad de actualización por la Junta de Patronato. El Estatuto refleja una evolución histórica, integrando normas anteriores como el Reglamento Notarial de 1935 y el Real Decreto de 1928, que definieron su estructura. La ley de 1935 fue clave al atribuir a la Mutualidad Notarial la gestión de derechos pasivos de notarios jubilados, consolidando su carácter especial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2718/1973 consolida el Estatuto de la Mutualidad Notarial, estableciendo un marco legal para su funcionamiento. Regula pensiones, beneficios y condiciones de acceso, reflejando su importancia en el sistema de previsión de los notarios. Su relevancia histórica radica en su integración de normas previas y en la protección de derechos pasivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Especialidad del sistema:** La Mutualidad Notarial combina la gestión de derechos pasivos de notarios (como funcionarios) con su naturaleza mutualista. ⚠️ **Reglas de pensiones:** Se establecen condiciones específicas, como la edad mínima de 25 años para dejar de percibir beneficios. 📋 **Disposiciones transitorias:** Normas que adaptan el sistema a notarios ingresados en distintas fechas. ℹ️ **Conexión histórica:** Integra leyes anteriores, como la de 1935, que definieron su estructura. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Decreto 2718/1973 - **Tipo:** Decreto (Ley Ordinaria Nacional) - **Fecha:** 19 de octubre de 1973 - **Materias:** Sistema notarial, previsión social, derechos pasivos, pensiones - **Relevancia:** ALTA (refiere a un marco legal fundamental para la Mutualidad Notarial) **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Decreto 2718/1973, la Mutualidad Notarial se regía bajo normas previas como el Reglamento Notarial de 1921 y el Real Decreto de 1928, que establecían su sistema de previsión para notarios y sus familias. A diferencia de las mutualidades estatales o europeas, la notarial tenía un régimen especial basado en la conjunción de derechos pasivos y su naturaleza mutualista. Esta distinción era clave para garantizar la protección de los derechos de los notarios jubilados, considerados funcionarios públicos, y su sistema complementario de previsión. La importancia de este marco legal radica en su influencia en el diseño de sistemas de seguridad social especializados en el ámbito notarial, diferenciándose de los modelos más generales de la CCAA o la UE.