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Corrección de erratas del Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio, sobre resolución de los contratos de ejecución de obras del Estado.

BOE-A-1978-17319Publicada: 06/07/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio, sobre resolu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley corrige una errata en el texto del Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio, sobre la resolución de contratos de ejecución de obras del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 23/1978 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 159 del 5 de julio de 1978, páginas 15962 y 15963. Se detectó un error en la redacción del artículo sexto, que afecta a la interpretación de la norma. La errata se refiere a una alteración en la redacción de una frase que menciona la recepción provisional de las obras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio, establece normas sobre la resolución de contratos de ejecución de obras del Estado. En el artículo sexto, se establece una condición para la resolución del contrato, relacionada con la recepción provisional de las obras. Originalmente, el texto mencionaba «respecto de obras que hayan sido objeto de recepción provisional», lo cual podría generar ambigüedad o malinterpretación. La errata corrige este error, modificando la frase a «respecto de obras que no hayan sido objeto de recepción provisional». Esta corrección es fundamental para garantizar que la norma se interprete correctamente, evitando que se aplique a obras que ya han sido recibidas provisionalmente. La errata se inserta en el texto original del Real Decreto-ley, con la finalidad de corregir el error en la redacción. La corrección se realiza en el artículo sexto, párrafo único, en la parte que menciona la recepción provisional. La errata no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige un error de redacción que podría afectar su aplicación. La corrección se efectúa mediante la inclusión de una nota en el texto del Real Decreto-ley, que se publica en el BOE como parte de la rectificación. Esta norma pertenece al ámbito de la administración pública y tiene relevancia en el derecho administrativo, especialmente en materia de contratos públicos y gestión de obras. La errata no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige una redacción incorrecta, lo que no altera el marco jurídico general, pero sí garantiza la precisión en la aplicación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La errata corrige un error en la redacción del Real Decreto-ley 23/1978, que afectaba la interpretación del artículo sexto. La corrección se realiza mediante una nota en el texto original, sin alterar el contenido sustancial de la norma. La errata es relevante para garantizar la precisión en la aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en la redacción del Real Decreto-ley 23/1978. ⚠️ **Impacto en interpretación**: La errata afecta la correcta interpretación del artículo sexto. 📋 **Texto original y rectificación**: Se transcribe la norma original y se corrige la redacción. ℹ️ **Relevancia en derecho público**: La norma tiene aplicación en el ámbito de los contratos públicos y la gestión de obras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 5 de julio de 1978 - **Materias**: Derecho administrativo, contratos públicos, gestión de obras - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección de erratas del Real Decreto-ley 23/1978, existía una ambigüedad en la redacción del artículo sexto, que afectaba la interpretación de la resolución de contratos de ejecución de obras del Estado. Esta norma, vigente desde 1978, establecía condiciones para la resolución de contratos, pero la frase original «respecto de obras que hayan sido objeto de recepción provisional» generaba incertidumbre. La errata corrige esta redacción a «respecto de obras que no hayan sido objeto de recepción provisional», lo cual es crucial para evitar malinterpretaciones y garantizar la aplicación correcta de la norma. A nivel comparativo, esta corrección refleja la importancia de la precisión en la redacción legal, tanto a nivel estatal como en el marco de la Unión Europea, donde la claridad en las normas es fundamental para la coherencia jurídica y la aplicación uniforme de los derechos y obligaciones.

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