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Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio, sobre resolución de los contratos de ejecución de obras del Estado.

BOE-A-1978-17208Publicada: 05/07/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio, sobre resolución de los contratos de e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 23/1978 establece medidas para la resolución de contratos de ejecución de obras del Estado, con el objetivo de facilitar la realización de inversiones públicas durante el período de vigencia de un Programa Económico. 2. **CONTEXTO** Durante el período de vigencia del Programa Económico contenido en los acuerdos suscritos por el Gobierno y las fuerzas políticas parlamentarias, el Estado buscaba lograr la efectiva realización de las inversiones previstas como medio para conseguir los fines de saneamiento económico y mantenimiento de la ocupación. Para ello, se necesitaban medidas urgentes para salvar obstáculos en la realización de las inversiones, sin afectar la seguridad jurídica. El Real Decreto-ley fue aprobado en el contexto de una crisis económica y social, con la necesidad de acelerar la ejecución de obras públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 23/1978, de 30 de junio de 1978, regula la resolución de contratos de ejecución de obras del Estado y sus Organismos autónomos. En su artículo primero, se establece que las peticiones de resolución de contratos formuladas por los contratistas o por mutuo acuerdo se tramitarán y resolverán conforme a las normas generales de aplicación en la materia, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. En el artículo segundo, se detalla que, cuando un contratista solicite la resolución del contrato o manifieste su voluntad de resolverlo por mutuo acuerdo, el órgano de contratación, sin más trámites que los estudios técnicos convenientes, procederá a dictar el acuerdo de resolución. Este acuerdo determinará el plazo en el que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente todas las mediciones y toma de datos necesarias para la liquidación de la obra ejecutada, así como de los medios auxiliares y materiales a pie de obra que sean de recibo. Al finalizar dicho plazo, la Administración podrá disponer de las obras y asumir directamente su ejecución o contratarlas nuevamente mediante los procedimientos ordinarios, con carácter de urgencia. Además, el artículo cuarto establece que, tras el plazo de liquidación, la Administración podrá disponer de las obras y asumir su ejecución directa o mediante contratación ordinaria, sin perjuicio de que se realicen las demás actuaciones de liquidación de las obras objeto del contrato resuelto, determinadas en el artículo 179 del Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975. En el artículo quinto, se permite la transferencia de los créditos presupuestados para la ejecución de las obras que se declaren resueltas para cubrir otras inversiones en obras de la competencia del Departamento u Organismo autónomo. Finalmente, el artículo sexto establece que los acuerdos de resolución de contratos de ejecución de obras solo podrán adoptarse respecto de obras que no hayan sido objeto de recepción provisional y hasta el momento en que se hubieran iniciado las obras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 23/1978 establece un marco legal para la resolución de contratos de ejecución de obras del Estado, con medidas urgentes para facilitar la realización de inversiones públicas. Permite la transferencia de créditos presupuestarios y establece plazos para la liquidación de las obras. Es una norma de carácter excepcional y temporal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Resolución de contratos de obras**: Permite la resolución de contratos por parte de los contratistas o por mutuo acuerdo. ⚠️ **Plazos y procedimientos**: Establece plazos para la liquidación de las obras y la toma de datos necesarios. 📋 **Transferencia de créditos presupuestarios**: Facilita la redistribución de recursos para otras inversiones. ℹ️ **Carácter excepcional**: La norma tiene vigencia limitada al año de su aprobación y se aplica en situaciones de urgencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 30 de junio de 1978 - **Materias**: Contratación pública, obras públicas, presupuesto, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Resolución de contratos, obras públicas, presupuesto, administración pública, urgencia, transferencia de créditos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 23/1978, los contratos públicos en España se regían exclusivamente por normas estatales, sin marco regional (CCAA) ni europeo (UE). La gestión de obras públicas estaba centralizada, con poca flexibilidad en la resolución de contratos, limitada a la legislación nacional. La importancia del RD-ley radica en su adaptación a la crisis económica de los años 70, introduciendo medidas urgentes para acelerar inversiones sin afectar la seguridad jurídica. Este marco sentó precedentes para futuras normativas regionales y europeas, alabando la necesidad de equilibrio entre eficiencia pública y derechos de los contratistas, un tema recurrente en el derecho de contratos en la UE. Su enfoque en la urgencia y la flexibilidad marcó un cambio en la regulación estatal, anticipando principios laterales en el derecho europeo.

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