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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1979, de 2 de octubre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la sección 24, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones», de un crédito extraordinario, por un importe de 88.790.000 pesetas, para satisfacer obligaciones correspondientes a «Contratos de conducciones y servicios extraordinarios por correspondencia».

BOE-A-1979-23761Publicada: 06/10/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1979, de 2 de octubre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la secci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Ley 9/1979, aprobada por el Rey Juan Carlos I, concede un crédito extraordinario de 88.790.000 pesetas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para cubrir obligaciones derivadas de contratos de conducción y servicios extraordinarios por correspondencia. 2. **Contexto** La norma fue aprobada en 1979 en el marco de la legislación española de gestión presupuestaria, con el objetivo de financiar operaciones específicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El texto refleja la estructura de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que se detallan créditos extraordinarios para cubrir necesidades no previstas en el presupuesto ordinario. La ley fue promulgada por el Rey como parte de las funciones constitucionales de aprobación de leyes por el Rey, en cumplimiento de la Constitución Española de 1978. 3. **Contenido Jurídico** La Ley 9/1979 establece un crédito extraordinario de 88.790.000 pesetas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asignado al servicio 05 «Correos» y al capítulo 2 «Compra de bienes corrientes y de servicios», en el artículo 23 «Transportes y Comunicaciones», concepto 233/8 «Contratos de conducción y servicios extraordinarios de transportes por correspondencia, ejercicio 1977». El crédito se destina a satisfacer obligaciones derivadas de contratos de transporte por correspondencia, probablemente relacionados con la operación de Correos en el contexto de la gestión postal y logística. El artículo 1 detalla la asignación del crédito al presupuesto vigente, mientras que el artículo 2 especifica que los recursos para financiarlo provienen de anticipos concedidos por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición se alinea con el régimen de créditos extraordinarios previsto en el artículo 147 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que permite la concesión de recursos adicionales en casos de emergencia o necesidad urgente. La norma se inscribe en el marco de la Ley de Presupuestos, que establece que los créditos extraordinarios deben ser aprobados por las Cortes Generales y sancionados por el Rey, según el artículo 147.1 de la mencionada ley. Además, el texto refleja la división de competencias entre el Estado y las instituciones financieras, ya que el Banco de España actúa como ente facilitador de los recursos necesarios para cumplir con obligaciones públicas. La redacción de la ley sigue el formato de las leyes ordinarias, con la firma del Rey y la aprobación del Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, lo que confirma su vigencia legal. La norma no establece nuevas normas generales, sino que se limita a la asignación de recursos financieros para una finalidad específica, sin alterar el marco jurídico existente. 4. **Conclusión simple** La Ley 9/1979 concede un crédito extraordinario para financiar contratos de transporte por correspondencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El recurso proviene del Banco de España, y la norma se ajusta al régimen de créditos extraordinarios previsto en la Ley de Presupuestos. 5. **Puntos clave** ✅ **Crédito extraordinario**: 88.790.000 pesetas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ⚠️ **Fuentes de financiación**: anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 📋 **Objeto**: cubrir obligaciones de contratos de transporte por correspondencia. ℹ️ **Marco legal**: Ley de Presupuestos Generales del Estado, artículo 147. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Ley 9/1979, de 2 de octubre. - **Tipo**: Ley ordinaria. - **Fecha**: 2 de octubre de 1979. - **Materias**: Presupuesto público, transporte, servicios públicos. - **Relevancia**: ALTA (norma de base para gestión financiera en el sector público). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/1979, el sistema presupuestario español se basaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin mecanismos específicos para créditos extraordinarios en sectores como Transportes. Las Comunidades Autónomas (CCAA) no existían aún, y la Unión Europea (UE) aún no había consolidado su marco normativo en materia de financiación pública. La ley reflejaba la necesidad del Estado de flexibilizar recursos para cumplir obligaciones derivadas de contratos de transporte, destacando la importancia de los créditos extraordinarios en la gestión fiscal. Su aprobación en 1979 marcó un precedente para la asignación de recursos en sectores estratégicos, anticipando la complejidad de la regulación presupuestaria en un contexto de descentralización y integración europea.

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