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Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular de 6 de noviembre de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la consignación de la nacionalidad, como mención de identidad a los efectos del Registro Civil.

BOE-A-1980-24747Publicada: 12/11/1980Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Circular de 6 de noviembre de 1980, de la Dirección General de los Registros y d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular de 6 de noviembre de 1980 permite la consignación en el Registro Civil de la nacionalidad o regionalidad autonómica de una persona, junto con su nacionalidad española, siempre que los interesados lo declaren. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la Constitución española de 1978, que modificó el concepto de "nacionalidad" para incluir la condición política de los españoles vinculados a comunidades autónomas. Antes de esta Constitución, el artículo 12 del Reglamento del Registro Civil solo mencionaba la nacionalidad española o extranjera. La Circular interpreta esta norma para adaptarla a la nueva realidad constitucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular se basa en el artículo 12 del Reglamento del Registro Civil, que establece las menciones de identidad a consignar en el Registro Civil. Originalmente, este artículo solo incluía la nacionalidad (española o extranjera). Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Constitución española (artículo 2.º), el término "nacionalidad" adquirió un nuevo significado, abarcando la condición política de los españoles vinculados a comunidades autónomas. La Circular afirma que, dado que la nacionalidad autonómica es un elemento de identificación relevante, no debe excluirse del Registro Civil, ya que su organización corresponde exclusivamente al Estado (artículo 149.1.8.º de la Constitución). Por ello, interpreta el artículo 12 del Reglamento para permitir la consignación de la nacionalidad o regionalidad autonómica, siempre que los interesados lo soliciten. La norma destaca que la inclusión de la nacionalidad autonómica no contradice la competencia exclusiva del Estado, ya que la Constitución no limita la identificación de la persona a la nacionalidad española. Además, se menciona que la Dirección General de los Registros y del Notariado, al emitir esta Circular, se basa en la necesidad de adaptar el Registro Civil a la realidad de las comunidades autónomas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular permite la inclusión de la nacionalidad autonómica en el Registro Civil, interpretando el artículo 12 del Reglamento del Registro Civil en el contexto de la Constitución española. Esto refleja la adaptación del sistema registral a la realidad de las comunidades autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nacionalidad autonómica**: Se permite consignar la nacionalidad o regionalidad autonómica junto con la española. ⚠️ **Interpretación constitucional**: La norma se fundamenta en la Constitución española de 1978, que redefine el concepto de nacionalidad. 📋 **Competencia del Estado**: La exclusividad del Estado en el Registro Civil no excluye la identificación con comunidades autónomas. ℹ️ **Fecha relevante**: Emitida en 1980, en el contexto de la consolidación de las comunidades autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 6 de noviembre de 1980 - **Materias**: Registro Civil, Nacionalidad, Autonomía - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con el derecho constitucional y la organización del Registro Civil) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Constitución de 1978, el Registro Civil solo reconocía la nacionalidad española o extranjera, sin considerar identidades regionales. La Circular de 1980 adaptó esta norma al nuevo marco constitucional, permitiendo la mención de la nacionalidad autonómica junto a la española, reflejando la importancia de las comunidades autónomas en la identidad política. Esto contrasta con el sistema estatal previo, que priorizaba una identidad centralizada. La inclusión de la nacionalidad CCAA en el Registro Civil marcó un avance en la formalización de identidades regionales, alineándose con los principios de autonomía y diversidad. Este cambio es relevante porque consolidó el reconocimiento legal de las identidades locales, fortaleciendo su visibilidad en el ámbito estatal y sentando bases para futuras normativas que integren la diversidad territorial.

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