Orden MinisterialNacionalvigente

Auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la eficacia del artículo 1, apartado 2, de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.

BOE-A-2012-3273Publicada: 08/03/2012TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera | TIPO: Auto de medidas cautelares | FECHA: 20 de diciembre de 2011 | IDENTIFICADOR: Recurso Contencioso-Administrativo 765/2011 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Energía eléctrica, peajes de acceso, medidas cautelares, derecho administrativo | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo suspende cautelarmente la reducción de tarifas eléctricas que había establecido la Orden ITC/2585/2011 para ciertos peajes de acceso a la red, a solicitud de Iberdrola. En otras palabras: paraliza temporalmente la bajada de precios de energía activa hasta que se resuelva definitivamente el recurso interpuesto contra esa orden ministerial. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre de 2011, revisaba los peajes de acceso a la red eléctrica española, reduciendo el coste de los "términos de facturación de energía activa" para determinados consumidores (peajes 2.OA y 2.ODHA). Iberdrola, como productor y distribuidor de energía, impugnó esta reducción ante los tribunales contencioso-administrativos argumentando que le causaba perjuicio económico. Mientras se tramita el fondo del asunto, el Tribunal Supremo valora si debe adoptarse una medida cautelar que preserve la situación anterior durante la pendencia del litigio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su auto de 20 de diciembre de 2011, accede parcialmente a la demanda de medidas cautelares interpuesta por Iberdrola. Específicamente, suspende la eficacia del artículo 1, apartado 2, de la Orden ITC/2585/2011, en la medida que afecta a la reducción de los términos de facturación de energía activa para los peajes 2.OA y 2.ODHA. Esto implica que, con carácter provisional, se mantienen vigentes los precios y tarifas anteriores a la Orden (es decir, no se aplican las reducciones que esta había establecido), hasta que se dicte sentencia definitiva en el recurso de fondo. El tribunal rechaza el resto de pretensiones cautelares formuladas por Iberdrola que no estaban referidas a esta reducción específica. El tribunal no condena al pago de costas a ninguna de las partes del incidente cautelar, lo que refleja una posición neutral en cuanto a los costes procesales derivados de la solicitud de medidas. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (requisito de efectividad), y está firmada por los cinco magistrados que componen la Sección Tercera de la Sala: José Manuel Sieira Míguez, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y María Isabel Perelló Doménech. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo frena temporalmente una bajada de tarifas eléctricas que había mandado aplicar el Ministerio. Los precios volverán a los valores anteriores a esa orden mientras el tribunal decide en el fondo si esa rebaja era o no correcta. Esta parálisis es provisional: puede cambiar si el tribunal lo estima oportuno o si el fondo del asunto así lo determina. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Riesgo de inestabilidad**: La paralización de la Orden genera inseguridad jurídica en el sector eléctrico. Las empresas distribuidoras no pueden aplicar las reducciones ordenadas, mientras que los consumidores no se benefician de ellas hasta que haya sentencia definitiva. 📋 **Obligación de publicación**: El auto debe publicarse en el BOE para ser efectivo. Todos los operadores de red y comercializadores están vinculados por esta medida cautelar desde su publicación oficial. ✅ **Victoria procesal parcial para Iberdrola**: Ha conseguido paralizar la medida considerada lesiva, ganando tiempo para argumentar en el fondo que la reducción de tarifas le causa daño económico desproporcionado. ℹ️ **Naturaleza provisional de la decisión**: Las medidas cautelares pueden revocarse o modificarse en cualquier momento si varía la situación fáctica, jurídica o procesal. No anticipan el resultado del fondo del asunto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/2585/2011, los peajes de acceso a la red eléctrica en España estaban regulados por normas estatales, con un marco uniforme aplicable a toda la Comunidad Autónoma (CAA) y dentro del marco de la Unión Europea (UE). Esta orden introdujo una revisión específica de tarifas, aplicable a ciertos peajes, lo que generó controversia. El Tribunal Supremo, al suspender cautelarmente su efecto, resaltó la importancia de garantizar la legalidad y la equidad en la regulación de servicios públicos, evitando perjuicios a empresas como Iberdrola, y manteniendo un equilibrio entre la regulación estatal y la protección de los derechos de los operadores del sector eléctrico.

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