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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de junio de 1982 sobre condiciones de valoración de los bienes admitidos en garantía en el mercado hipotecario.

BOE-A-1982-19136Publicada: 28/07/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1982 sobre condiciones de valoración de los bienes admit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de junio de 1982 establece las condiciones para la valoración de bienes admitidos en garantía en el mercado hipotecario, definiendo criterios técnicos y procedimentales para garantizar la imparcialidad y la validez de los informes de valoración. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema hipotecario español, con el objetivo de regular la valoración de bienes inmuebles y mobiliarios utilizados como garantía en operaciones de crédito. Se basa en la Ley de Ordenación de la Economía (1968) y en el Reglamento de la Ley de Crédito Inmobiliario (1973). La Orden busca evitar desviaciones en la valoración que pudieran afectar la seguridad jurídica de las operaciones crediticias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de junio de 1982 (BOE 15 de julio de 1982) regula la valoración de bienes en garantía en el mercado hipotecario mediante un marco normativo que establece criterios técnicos, procedimentales y documentales. En su **Artículo 1**, se define que la valoración debe realizarse por un perito calificado, cuya independencia y experiencia garantizan la imparcialidad del informe. El **Artículo 2** detalla que el bien debe valorarse en base a su estado físico, ubicación, uso y mercado, aplicando métodos homologados como el de comparación o el de coste. El **Artículo 3** exige que el informe incluya una descripción detallada del bien, la metodología empleada, y una valoración razonada, respaldada por documentación adjunta (informes de catastro, certificados técnicos, etc.). Además, el **Artículo 4** establece que el valor asignado no puede exceder el 80% del valor de mercado, salvo en casos excepcionales autorizados por la autoridad competente. La norma también establece que los informes deben ser revisados por un segundo perito en caso de discrepancias significativas, según el **Artículo 5**, lo que refuerza la transparencia del proceso. La valoración debe realizarse en el momento de la formalización del préstamo, y el informe debe ser presentado al banco junto con la documentación de la operación. La Orden se alinea con el principio de seguridad jurídica, garantizando que los bienes garantizados reflejen su valor real y eviten riesgos para el titular del crédito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece un marco claro para la valoración de bienes en garantía, priorizando la imparcialidad y la transparencia. Establece requisitos técnicos y documentales para los informes de valoración, asegurando su validez legal. Su aplicación contribuye a la estabilidad del mercado hipotecario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios técnicos**: La valoración debe basarse en métodos homologados y en el estado físico del bien. ⚠️ **Límite de valoración**: El valor no puede superar el 80% del mercado, salvo excepciones. 📋 **Documentación obligatoria**: Los informes deben incluir descripción detallada, metodología y soporte documental. ℹ️ **Revisión por segundo perito**: En caso de discrepancias, se requiere una verificación adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1982 (BOE 15 de julio de 1982). - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 14 de junio de 1982. - **Materias**: Derecho hipotecario, valoración de bienes, seguridad jurídica. - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en el sistema financiero y la protección de los derechos de los titulares de créditos. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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