Orden ECC/488/2012, de 6 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la cuarta serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas".
¿Qué dice esta ley?
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Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Economía y Competitividad / Orden Ministerial / 2012-03-06 / BOE Orden ECC/488/2012 / Español / Moneda, numismática, patrimonio cultural, acuñación / Nacional (10 capitales de provincia y ciudades autónomas) / INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza la emisión y acuñación de diez monedas de colección de 5 euros, una para cada capital de provincia y ciudad autónoma de la cuarta serie del programa anual (Cuenca, Lleida, Valencia, Ourense, Vitoria-Gasteiz, Granada, Palencia, Guadalajara, Tarragona y Pontevedra). Especifica los diseños, características técnicas y leyendas que debe llevar cada moneda. **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 62/2003 reformó la normativa sobre monedas conmemorativas denominándolas "monedas de colección" en euros, distinguiéndolas de las circulantes mediante características diferenciadas (color, peso, diámetro). La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda posee atribución legal para acuñar y comercializar estas piezas conforme a órdenes ministeriales anuales. El programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas", establecido mediante Orden EHA/1183/2010, constituyó un plan marco de acuñaciones numismáticas multianual. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden ECC/488/2012 ejecuta el marco normativo anterior decidiendo la emisión de la cuarta serie de monedas de colección dedicada a diez municipios españoles. El artículo 1 acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación para 2012. El artículo 2 remite a las características técnicas ya establecidas en la Orden EHA/1183/2010 (metal precioso, valor nominal de 5 euros, diferenciación perceptible de monedas circulantes). El artículo 3, que ocupa el grueso del texto, describe exhaustivamente para cada capital los diseños de anverso y reverso. Cada anverso lleva el escudo municipal, la leyenda "ESPAÑA" en círculo ascendente, el nombre de la ciudad en círculo descendente, marca de ceca y año 2012, rodeado de gráfila de perlas. Los reversos reproduces monumentos emblemáticos: Casas Colgadas (Cuenca), Seu Vella (Lleida), Palau de les Arts Reina Sofía (Valencia), Puente del Milenio (Ourense), Catedral de Santa María (Vitoria-Gasteiz), La Alhambra (Granada) —aunque el texto suministrado se corta en esta sección—, completando Palencia, Guadalajara, Tarragona y Pontevedra. Todos incluyen inscripción del valor facial "5 EURO" y del monumento, bajo gráfila de perlas. La acuñación se sujeta a disposiciones comunitarias (*Reglamentos UE* sobre monedas de colección) y a los criterios del Real Decreto 345/2012, que atribuye competencias de acuñación a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno autoriza en 2012 la fabricación de diez monedas de colección de 5 euros, cada una representando una ciudad española con sus símbolos y monumentos históricos. No son monedas para gastar en la calle, sino piezas especiales para coleccionistas. Se fabrica en metales preciosos y cada diseño está fijado por esta Orden. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Acto administrativo ejecutorio**: Esta Orden es disposición de carácter general que vincula a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en la ejecución inmediata de acuñación y comercialización. No requiere trámite de audiencia adicional (goza de presunción de legitimidad). ℹ️ **Programa multianual**: Integra la cuarta serie de un programa marco iniciado en 2010. Las características técnicas generales ya fueron consensuadas con la UE mediante la Orden EHA/1183/2010; esta Orden solo especifica diseños particulares. ✅ **Valor patrimonial y coleccionable**: Al contrariar deliberadamente características de circulación (metal precioso, valor nominal superior al valor de cambio, diseños únicos), estas monedas tienen fin numismático y turístico, generando ingresos para la Tesorería sin impacto en masa monetaria. ℹ️ **Relevancia transnacional**: La acuñación se alinea con estándares UE sobre monedas conmemorativas, reflejando armonización en *Subcomité Europeo de Monedas* (referenciado en artículos de estructura ministerial); permite comparabilidad y circulación nominal en toda la eurozona, aunque en práctica estas piezas no circulan. **VOTOS PARTICULARES:** No constan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
**Contexto comparativo:** Antes de la reforma introducida por la Ley 62/2003, las monedas conmemorativas eran reguladas bajo un marco estatal que no diferenciaba claramente entre monedas circulantes y monedas de colección. Esta norma estableció un marco más específico para las monedas de colección, permitiendo su emisión por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con características distintivas. La Orden ECC/488/2012 se inscribe en este marco, aplicando la normativa estatal a las CCAA, lo cual importa porque refleja la integración de las comunidades autónomas en el sistema monetario nacional, respetando su identidad cultural a través de la emisión de monedas conmemorativas.