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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se regula el desarrollo de la formación en atención primaria de salud de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria.

BOE-A-1983-33671Publicada: 22/12/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se regula el desarrollo de la formac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de diciembre de 1983 regula la formación en atención primaria de salud para la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, estableciendo su estructura, duración, contenidos y criterios de evaluación. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del sistema sanitario español para garantizar la calidad y estandarización de la formación especializada en atención primaria. Se enmarca en el desarrollo de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, creada en 1983, con el objetivo de formar profesionales capaces de atender la salud integral de la población en contextos comunitarios. La norma busca integrar la formación teórica y práctica, alineada con los principios de la atención primaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que la formación en atención primaria de salud de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria se desarrolla en un periodo de **4 años**, dividido en **dos etapas**: una de formación general (2 años) y otra de formación específica (2 años). La etapa general incluye asignaturas como **anatomía, fisiología, patología y epidemiología**, mientras que la específica aborda **gestión de la atención primaria, promoción de la salud y enfermedades crónicas**. La formación práctica se articula en **turnos de atención en centros de salud**, con supervisión de profesionales titulados. Se establecen **indicadores de calidad** para evaluar la competencia del médico, como la capacidad de realizar diagnósticos, gestionar recursos y aplicar protocolos de intervención. En el artículo 3, se detalla que la formación debe incluir **actividades de investigación y participación en proyectos comunitarios**, vinculadas a la salud pública. El artículo 5 establece que la evaluación se basa en **exámenes teóricos y prácticos**, con un enfoque en la **resolución de casos clínicos reales**. La norma también define los **requisitos para la obtención del título de especialista**, que incluyen la aprobación de todas las asignaturas y la realización de una **tesis de investigación** sobre un tema relevante para la atención primaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco estructurado para la formación en Medicina de Familia y Comunitaria, integrando teoría, práctica y evaluación. Su objetivo es garantizar la calidad de los profesionales en atención primaria, alineada con las necesidades de salud pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura de 4 años**: 2 años de formación general y 2 de específica. ⚠️ **Evaluación basada en casos clínicos reales** y exámenes teóricos-prácticos. 📋 **Incluye investigación y participación comunitaria** como componentes esenciales. ℹ️ **Requisito de tesis de investigación** para la obtención del título. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Reglamento (Orden de 19 de diciembre de 1983) - **Fecha**: 19 de diciembre de 1983 - **Materias**: Formación médica, atención primaria, especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria - **Relevancia**: ALTA (establece un marco fundamental para la formación en salud pública). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 19 de diciembre de 1983, no existía una normativa específica que regulara la formación en atención primaria de salud para la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria en el sistema sanitario español. Esta norma se desarrolló en un contexto de consolidación de la especialidad, que había sido creada en 1983, y se alineaba con los principios de la atención primaria en el marco del sistema sanitario público. La importancia de esta norma radica en que estableció una estructura estandarizada para la formación de profesionales en esta especialidad, lo que permitió una mayor calidad y coherencia en la formación, comparativa con otros sistemas estatal o europeo que también buscaban definir estándares en la formación médica especializada.

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