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Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil.

BOE-A-1984-5916Publicada: 08/03/1984Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del N ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular de 1 de marzo de 1984 establece normas sobre la expedición de certificaciones literales del Registro Civil mediante fotocopia o procedimientos análogos, incluyendo una fórmula estándar y la posibilidad de traducción a lengua vernácula. **2. CONTEXTO** La Circular surgió como respuesta a la necesidad de regular la expedición de certificaciones literales obtenidas por fotocopia, ya que algunos registros civiles habían utilizado métodos no estandarizados. La norma se basa en el artículo 26 del Reglamento del Registro Civil y en anteriores circulares, como la de 14 de febrero de 1977. La falta de un modelo uniforme de fórmula de certificación generaba confusiones y riesgos de abuso en su uso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular de 1 de marzo de 1984, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece normas detalladas sobre la expedición de certificaciones literales del Registro Civil mediante fotocopia o procedimientos análogos. La norma se fundamenta en el artículo 26 del Reglamento del Registro Civil, que otorga a los registros civiles la facultad de certificar copias obtenidas por fotografía o métodos similares. En la Circular se destaca que, a partir de la Circular de 14 de febrero de 1977, esta autorización ha sido concedida a muchos registros civiles, pero la falta de un modelo uniforme de fórmula de certificación ha generado inquietud. La Circular establece que las certificaciones literales expedidas por fotocopiadora o procedimientos análogos deben incluir una fórmula específica en la antefirma, que debe indicar que la certificación contiene la reproducción íntegra del asiento correspondiente. La fórmula estándar es: «Registro Civil de ...... Certifico que la presente certificación literal, expedida con la autorización prevista en el artículo 26 del Reglamento de Registro Civil, contiene la reproducción íntegra del asiento correspondiente obrante en ......., de la Sección ....... , de este Registro Civil». Además, se menciona que esta fórmula puede traducirse al idioma oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que la certificación sea bilingüe. La Circular también establece que, tras la fórmula, deben figurar la fecha, nombre, cargo y firma de quien certifica, así como el sello de la oficina. Si la certificación comprende varias hojas, todas ellas deben estar rubricadas y selladas. Por último, se establece que no se permitirá la fotocopia cuando el asiento no resulte claramente legible, con el fin de evitar la utilización abusiva de las certificaciones literales en lugar de las certificaciones de extracto, que son más seguras y legales. La norma se fundamenta en los artículos 9 de la Ley del Registro Civil y 26 y 41 de su Reglamento, que otorgan a la Dirección General la autoridad para dictar estas reglas. La Circular también menciona que se ha aceptado en su esencia la propuesta del Registro Civil de Barcelona, informada favorablemente por el Juez Decano de los de la Primera Instancia de dicha capital. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular de 1984 establece un marco claro para la expedición de certificaciones literales mediante fotocopia, con una fórmula estándar y la posibilidad de traducción. Se busca evitar el uso abusivo de estas certificaciones y garantizar su legalidad y seguridad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fórmula estándar**: Se establece una fórmula específica para certificaciones literales obtenidas por fotocopia. ⚠️ **Uso restringido**: Se limita el uso de certificaciones literales para evitar su abuso frente a las certificaciones de extracto. 📋 **Traducción bilingüe**: Se permite la traducción a la lengua vernácula de la Comunidad Autónoma correspondiente. ℹ️ **Requisitos formales**: Se exige la firma, sello y rubricación de todas las hojas de la certificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular de 1 de marzo de 1984, Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 1 de marzo de 1984 - **Materias**: Registro Civil, certificaciones, fotocopia, formalidades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificación literal, fotocopia, Registro Civil, fórmula estándar, traducción bilingüe ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular de 1984, la expedición de certificaciones literales del Registro Civil no estaba reglamentada de forma uniforme, lo que generaba desigualdades entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el ámbito estatal, así como falta de armonización con la normativa de la Unión Europea (UE). Esta falta de estandarización provocaba confusiones y riesgos de abuso, ya que los registros civiles aplicaban métodos no homogéneos. La Circular buscó armonizar las prácticas, estableciendo una fórmula estándar y garantizando la validez legal de las certificaciones obtenidas por fotocopia, lo que facilitó la interoperabilidad entre los sistemas estatal y autonómico, acercándose a los estándares europeos. Esto importa porque sentó las bases para una gestión más eficiente y coherente de los registros civiles en el contexto de la UE.

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