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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.

BOE-A-1984-9043Publicada: 17/04/1984Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de abril de 1984 establece que las certificaciones literales de asientos del Registro Civil expedidas mediante fotocopiadora o medios análogos deben realizarse en papel oficial aprobado, y fija la entrada en vigor de estos impresos el 1 de junio del mismo año. 2. **CONTEXTO** La Orden de 3 de agosto de 1943 estableció la obligatoriedad de utilizar impresos oficiales para certificaciones del Registro Civil, ya que hasta entonces se emitían en papel común o timbrado. Posteriormente, mediante Real Decreto de 24 de enero de 1944, se aprobaron modelos oficiales que entraron en vigor el 15 de abril de ese año. El artículo 26 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Decreto 1138/1969, permitió certificar sobre copias obtenidas por fotocopiadora o medios análogos, siempre que se autorizara la Dirección General de los Registros y del Notariado. A partir de la Resolución de 14 de febrero de 1977, se autorizó la utilización de fotocopias para certificaciones literales, aunque solo tenían validez si la Subsecretaría del Ministerio aprobaba la adquisición de maquinaria adecuada. Con la adquisición de fotocopiadoras en los órganos judiciales, muchos Registros Civiles comenzaron a emitir certificaciones en papel blanco, volviendo a la situación previa a los impresos oficiales unificados, lo que generó problemas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de abril de 1984, establece que las certificaciones literales de asientos del Registro Civil que se expidan mediante fotocopiadora u otro medio análogo deben realizarse en papel oficial aprobado, según el anexo de la Orden. Esta medida busca garantizar la uniformidad y la validez legal de las certificaciones, evitando la regresión a la emisión en papel común o timbrado, que había sido eliminada con la implantación de los impresos oficiales en 1944. El artículo 1 de la Orden establece que todas las certificaciones literales deben realizarse en el papel oficial aprobado, lo que implica que no se aceptarán otros medios de impresión. El artículo 2 exige que los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema soliciten a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) la cantidad de impresos necesarios para seis meses. El artículo 3 fija la entrada en vigor de los nuevos impresos el 1 de junio del año en curso, con lo que se evitarán las certificaciones emitidas en impresos distintos a partir de esa fecha. El artículo 4 establece que las certificaciones expedidas en los nuevos impresos devengarán los mismos derechos que rigen en la actualidad. Esta Orden se basa en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de febrero de 1977, que autorizó la utilización de fotocopias para certificaciones literales, siempre que se contara con la autorización de la Subsecretaría del Ministerio. Sin embargo, la Orden de 1984 introduce una medida más estricta, ya que exige el uso de papel oficial aprobado, lo que refleja una evolución en la regulación de la expedición de certificaciones literales. La Orden también se fundamenta en el artículo 26 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Decreto 1138/1969, que permite certificar sobre copias obtenidas por fotocopiadora o medios análogos, siempre que se autorice la Dirección General de los Registros y del Notariado. La Orden de 1984, al exigir el uso de papel oficial, refuerza la normativa vigente y busca garantizar la uniformidad y la validez legal de las certificaciones, evitando la dispersión de formatos y la pérdida de la formalidad requerida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece que las certificaciones literales de asientos del Registro Civil deben realizarse en papel oficial aprobado, evitando la emisión en papel común o timbrado. La medida busca garantizar la uniformidad y la validez legal de las certificaciones, evitando la regresión a prácticas previas a la implantación de los impresos oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del uso de fotocopias**: La Orden establece que las certificaciones literales deben realizarse en papel oficial aprobado. ⚠️ **Evitación de la regresión a prácticas anteriores**: Se busca evitar la emisión en papel común o timbrado, que había sido eliminada con la implantación de los impresos oficiales. 📋 **Entrada en vigor el 1 de junio**: Los nuevos impresos entran en vigor el 1 de junio del año en curso. ℹ️ **Autorización previa**: La utilización de fotocopias requiere autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1984 - **Materias**: Registro Civil, certificaciones literales, fotocopias, impresos oficiales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificaciones literales, Registro Civil, fotocopias, impresos oficiales, validez legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, las certificaciones del Registro Civil se emitían en papel común o timbrado, sin normativa uniforme. Las CCAA ya habían establecido sus propios modelos, pero la norma estatal (como el Real Decreto de 1944) buscaba armonización. La Unión Europea aún no regulaba directamente este ámbito, aunque la estandarización estatal facilitaba la compatibilidad con futuras normas comunitarias. La Orden de 1984 consolidó el uso de papel oficial para fotocopias, garantizando validez legal y coherencia con los requisitos de la UE, lo que importa para evitar ambigüedades en la fe pública y asegurar la aceptación internacional de documentos.

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