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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1984 por la que se delegan determinadas competencias en el Director general de Promoción del Turismo, y se aprueban instrucciones sobre la tramitación de contratos para actuaciones de promoción turística.

BOE-A-1984-17720Publicada: 09/08/1984MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1984 por la que se delegan determinadas competencias en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de julio de 1984 delega en el Director General de Promoción del Turismo la formalización y modificación de contratos para actuaciones de promoción turística, así como la aprobación de modelos-tipo de contratos. Establece condiciones específicas para la tramitación de estos contratos, incluyendo la no vinculación a relaciones laborales y la estructura de pagos. **2. CONTEXTO** La Secretaría General de Turismo, a través de la Dirección General de Promoción del Turismo, desarrolla actividades de promoción turística en mercados diversos, requiriendo medios contractuales adaptados a cada contexto. La norma busca agilizar la tramitación de contratos y normalizar las figuras contractuales, garantizando eficacia y coherencia en la gestión de actuaciones promocionales. La delegación se realiza tras informes de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una delegación de competencias al Director General de Promoción del Turismo, concretamente en la formalización de contratos para campañas de publicidad turística en el exterior (a través de Oficinas Nacionales Españolas de Turismo) y en países sin dichas oficinas (artículo 1, apartado 1). Además, permite la modificación de contratos en caso de cambio de acciones concretas, siempre que no afecten al importe total, previa aprobación de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada (artículo 1, apartado 2). Los contratos deben seguir modelos-tipo incluidos en el anexo, que definen la estructura de pagos. El precio total se divide en dos partes: una cantidad inicial para cubrir gastos de desplazamiento (artículo 3, apartado a) y una suma posterior por honorarios profesionales, a pagar tras la certificación de la actuación (artículo 3, apartado b). La relación contractual no es laboral, sino de naturaleza económica, conforme a la cláusula quinta (artículo 5). En cuanto a los gastos de viaje, se establecen dos opciones: o bien están incluidos en la cantidad de pago a cuenta (artículo 4, opción 1), o bien son asumidos directamente por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (artículo 4, opción 2). La norma también establece que los contratos deben cumplir con las condiciones de la oferta presentada, y que su redacción puede variar según las especificaciones (artículo 4). La delegación se fundamenta en la necesidad de agilizar procesos y garantizar la homogeneidad en la gestión de contratos, evitando duplicaciones o inconsistencias. La norma no establece un marco general de derecho laboral, sino que limita la relación a una de tipo económico, excluyendo la figura de empleo. Esto refleja una intención de flexibilidad en la gestión de recursos, adaptada a las particularidades de las actuaciones promocionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma delega en el Director General la gestión de contratos de promoción turística, estableciendo modelos-tipo y condiciones de pago. La relación contractual no es laboral, sino económica. La norma busca eficiencia y normalización en la tramitación de contratos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: El Director General formaliza y modifica contratos de promoción turística, incluyendo campañas en el exterior. ⚠️ **Condiciones de pago**: El precio se divide en dos partes, con pagos anticipados y posteriores, y se excluye la relación laboral. 📋 **Modelos-tipo**: Los contratos deben seguir formatos preestablecidos en el anexo, adaptados a cada contexto. ℹ️ **Flexibilidad en gastos**: Se permiten dos opciones para cubrir los gastos de viaje, dependiendo de las condiciones de la oferta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerial - **Fuente**: Orden de 23 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1984 - **Materias**: Contratos de promoción turística, gestión de recursos, relaciones económicas - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para gestión contractual en promoción turística) **Palabras clave**: Contratos turísticos, promoción, delegación de competencias, pagos, relaciones no laborales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, las competencias en materia de promoción turística en España estaban centralizadas en la Secretaría General de Turismo, sin una delegación específica al Director General de Promoción del Turismo. Esta norma introdujo una estructura más eficiente al delegar funciones en un órgano especializado, mejorando la tramitación de contratos y la formalización de actuaciones promocionales. En comparación con las normas estatales y europeas, esta orden anticipó la necesidad de flexibilidad contractual y normalización en la gestión de campañas turísticas, lo cual resulta relevante para garantizar la eficacia en la promoción del turismo español en mercados internacionales.

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