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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1984 por la que se delegan provisionalmente determinadas atribuciones del Ministro del Interior en los Directores generales de la Guardia Civil y de la Policía.

BOE-A-1984-16933Publicada: 27/07/1984MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1984 por la que se delegan provisionalmente determinadas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1984 delega provisionalmente en los Directores generales de la Guardia Civil y de la Policía las atribuciones específicas del Ministro del Interior durante la ausencia del Director de la Seguridad del Estado, en el marco de las vacaciones estivales. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la ausencia del Director de la Seguridad del Estado durante el periodo estival, necesitando garantizar la continuidad de funciones clave en materia de seguridad. Se basa en la Orden de 16 de diciembre de 1982, que establece atribuciones del Ministro del Interior, y se aplica de forma temporal para evitar vacíos institucionales. La comunicación se realiza formalmente a través de un documento oficial firmado por Barrionuevo Peña. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1984 establece una delegación provisional de atribuciones, limitada a los apartados a), b), d) y e) del artículo 2 de la Orden de 16 de diciembre de 1982. Estas atribuciones incluyen la gestión de asuntos relacionados con la seguridad pública, la coordinación de operaciones policiales y la supervisión de recursos humanos y materiales. La delegación se limita al periodo de vacaciones estivales, lo que refleja un régimen de excepción temporal. Según el artículo 2 de la Orden de 1982, el Ministro del Interior ostenta competencias en materia de seguridad, incluyendo la dirección de las fuerzas de seguridad y la coordinación de políticas públicas. La Orden de 1984, al delegar estas funciones, reconoce la necesidad de mantener la operatividad institucional en ausencia del titular. La delegación se efectúa mediante un mecanismo de *delegación provisional*, que no implica transferencia de autoridad permanente, sino una medida contingente. La norma se enmarca en el derecho administrativo español, donde la delegación de funciones es un instrumento para garantizar la eficacia de la gestión pública. La limitación temporal de la delegación (vacaciones estivales) sugiere que se trata de una medida de *excepción*, no de una norma general. Además, la delegación se limita a funciones específicas, evitando una transferencia de poderes amplios. La comunicación formal del documento («Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos») refleja la formalidad del procedimiento administrativo, en el que se busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los protocolos. La firma del documento por Barrionuevo Peña, como funcionario competente, asegura la validez legal de la delegación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 permite la gestión temporal de funciones clave en la seguridad pública durante la ausencia del Director de la Seguridad del Estado. La delegación se limita a atribuciones específicas y es válida solo durante el periodo estival. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación específica**: Solo se delegan las atribuciones mencionadas en el artículo 2 de la Orden de 1982. ⚠️ **Temporalidad**: La medida es provisional y limitada al periodo de vacaciones estivales. 📋 **Referencia legal**: Se basa en la Orden de 16 de diciembre de 1982 como marco normativo. ℹ️ **Procedimiento formal**: La comunicación se realiza mediante un documento oficial con firma del funcionario competente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio del Interior - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 1984 - **Materias**: Delegación de funciones, seguridad pública, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA (relevante para el estudio de delegaciones temporales en gestión pública) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la delegación de atribuciones en materia de seguridad estatal dependía de normas más generales, como la Orden de 1982, que no establecía mecanismos específicos para la ausencia del Director de la Seguridad del Estado. En el contexto de las CCAA, las autonomías tienen competencias en materia de seguridad, pero su ejercicio se rige por normas estatales y no por delegaciones internas como la descrita. A nivel UE, no existe un marco jurídico directo que regule esta delegación, lo que hace que la norma española sea más específica y adaptada a las necesidades internas. Esta importancia radica en que garantiza la continuidad de la gestión de la seguridad pública durante periodos de ausencia, evitando vacíos institucionales.

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