Orden de 25 de febrero de 1985 sobre delegación del Director general del Instituto Nacional de la Salud de la facultad para celebrar contratos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de febrero de 1985 sobre delegación del Director general del Institu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de febrero de 1985 delega en órganos y autoridades del Instituto Nacional de la Salud la facultad de celebrar contratos, según la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984 otorga a los directores generales de entidades gestoras de la seguridad social la facultad de celebrar contratos, siempre que se ajusten a la ley y al reglamento de contratos del Estado. El párrafo 4 de dicho artículo exige la autorización previa del jefe de departamento para la delegación o desconcentración de dicha facultad. La descentralización funcional del Instituto Nacional de la Salud, debido a su estructura con múltiples centros independientes, direcciones provinciales y hospitales, exige la delegación de la facultad de contratación a distintos órganos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que las facultades del Director General del Instituto Nacional de la Salud para celebrar contratos quedan delegadas en órganos centrales y periféricos del Instituto. La delegación se fundamenta en la Ley 50/1984, artículo 83, párrafo 4, que establece que la delegación o desconcentración de la facultad de contratación requiere la autorización previa del jefe de departamento. **Artículo Único:** - **Contratos de obras:** - El Gerente de Obras, Instalaciones y Suministros puede celebrar contratos hasta 100.000.000 de pesetas. - Los Directores Provinciales hasta 50.000.000 de pesetas. - Los Directores de Instituciones hasta 5.000.000 de pesetas. - **Contratos de suministros, servicios y otros:** - Las mismas cuotas que en los contratos de obras. - **Facultad del Director General:** - Puede recabar y ejercer en cualquier momento su plena potestad de contratación. **Disposición Final:** La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se basa en la **Ley 50/1984**, artículo 83, párrafo 4, que establece la necesidad de autorización previa para delegar la facultad de contratación. Además, se refiere al **Reglamento de Contratos del Estado**, que rige la formalización de contratos públicos. La delegación se ajusta a la estructura descentralizada del Instituto Nacional de la Salud, que incluye centros independientes, direcciones provinciales y hospitales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 delega la facultad de contratación en órganos del Instituto Nacional de la Salud, según la Ley 50/1984. La delegación se limita a montos específicos y requiere la autorización del jefe de departamento. La norma establece un marco legal para la gestión contractual del Instituto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades:** El Director General delega la contratación en órganos con límites de montos. ⚠️ **Autorización previa:** La delegación requiere la aprobación del jefe de departamento. 📋 **Estructura descentralizada:** El Instituto opera con múltiples centros, lo que justifica la delegación. ℹ️ **Vigencia:** La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional. - **Fuente:** Orden Ministerial de 25 de febrero de 1985. - **Tipo:** Orden Ministerial. - **Fecha:** 25 de febrero de 1985. - **Materias:** Contratos públicos, gestión institucional, salud. - **Relevancia:** ALTA (establece un marco legal fundamental para la gestión contractual del Instituto Nacional de la Salud). **Palabras clave:** Contratación pública, delegación de facultades, Instituto Nacional de la Salud, Ley 50/1984, Reglamento de Contratos del Estado. **Total de palabras:** 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────