Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece que, en casos de refugiados o personas extranjeras en situación de imposibilidad, se pueden declarar con valor de presunción los hechos relativos a su estado civil, mediante expedientes regulados por la Ley del Registro Civil y su Reglamento. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a la que España se adherió en 1978, y en la Recomendación 1 de la Comisión Internacional del Estado Civil de 1967. La Dirección General de los Registros y del Notariado, en colaboración con la sección española de dicha Comisión y la Dirección General de la Policía, emitió esta Instrucción para garantizar el acceso a la documentación del estado civil para refugiados y personas en situación de vulnerabilidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 1985 se fundamenta en el artículo 25 de la Convención de Ginebra de 1951, que establece que las autoridades españolas deben proporcionar a los refugiados la documentación necesaria para el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando no pueden acceder a las autoridades extranjeras. Según este artículo, las autoridades españolas pueden expedir documentos o certificados que reemplacen a los instrumentos oficiales emitidos por las autoridades nacionales del refugiado, siempre que se demuestre la imposibilidad de obtenerlos. La Recomendación 1 de la Comisión Internacional del Estado Civil de 1967 sugiere que los Estados miembros, incluida España desde 1974, deben habilitar autoridades encargadas de expedir documentación que haga las veces de actas del estado civil para refugiados. Esta recomendación se aplica en el marco de los artículos 12 y 25 de la Convención, que establecen la obligación de las autoridades nacionales de facilitar la documentación necesaria a los refugiados. En el ámbito nacional, la Instrucción se basa en el artículo 9 del Código Civil, que establece que las personas apátridas o de nacionalidad indeterminada están sujetas a la ley española. Además, se considera el artículo 96 de la Ley del Registro Civil, que regula la expedición de certificaciones del estado civil, y el artículo 335 y siguientes del Reglamento de dicha Ley, que detallan los procedimientos para la obtención de dichas certificaciones. La Instrucción establece que, en casos donde un refugiado o persona extranjera no puede obtener certificaciones del Registro Civil de su país de origen, los hechos relativos a su estado civil pueden declararse con valor de presunción, siempre que se demuestre la imposibilidad de obtener dichas certificaciones. Esta declaración se realiza mediante expedientes regulados por los artículos 96 y 97 de la Ley del Registro Civil, así como por los artículos 335 y siguientes y 363 y siguientes del Reglamento. Además, la Instrucción menciona que, en casos de personas que han obtenido la condición de asilados, se deben aplicar las mismas facilidades. También se sugiere que, por razones de humanidad, estas facilidades deben extenderse a toda persona residente en España que se encuentre en situación de imposibilidad de obtener pruebas normalmente acreditativas de sus hechos de estado civil, especialmente si se trata de apátridas o personas de nacionalidad indeterminada. La Dirección General de los Registros y del Notariado, tras considerar las normas internacionales y nacionales, ha acordado declarar que los hechos relativos al estado civil de un refugiado pueden ser declarados con valor de presunción, siempre que se demuestre la imposibilidad de obtener certificaciones del Registro Civil de su país de origen. Esta declaración se realiza mediante expedientes regulados por la Ley del Registro Civil y su Reglamento, y puede causar anotación en el Registro Civil español, según el artículo 340 del Reglamento de Registro Civil. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 1985 establece un marco legal para la obtención de documentación del estado civil para refugiados y personas en situación de vulnerabilidad. Se basa en normas internacionales y nacionales, y permite la declaración de hechos de estado civil con valor de presunción en casos de imposibilidad. La norma busca garantizar el acceso a la documentación necesaria para el ejercicio de derechos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fundamento legal**: Basada en la Convención de Ginebra de 1951 y la Recomendación 1 de la Comisión Internacional del Estado Civil. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo aplicable a refugiados y personas en situación de imposibilidad. 📋 **Procedimiento**: Expedientes regulados por la Ley del Registro Civil y su Reglamento. ℹ️ **Relevancia**: Importante para garantizar derechos a personas en situación de vulnerabilidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 11 de marzo de 1985 - **Materias**: Derecho internacional privado, derecho de familia, derecho civil, derecho de extranjería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: refugiados, estado civil, documentación, derecho internacional, Registro Civil, asilados, apátridas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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