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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 55/1985, de 30 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de admisión previa en los contratos de suministros del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1985-20535Publicada: 04/10/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden 55/1985, de 30 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 55/1985 establece el procedimiento de admisión previa para contratos de suministro en el Ministerio de Defensa, aplicable a concurso restringido y contratación directa. Exige que empresas interesadas sean preadmitidas por el órgano de contratación, con requisitos documentales específicos y criterios objetivos. **2. CONTEXTO** La norma surge tras la entrada en vigor del Reglamento General de Contratación del Estado (RGE) y modificaciones de la Ley 5/1973, que regulan la eficacia del sistema de concurso para contratos importantes. También considera la Orden de 1969 que introdujo la fase de admisión previa en el Ministerio del Ejército. La necesidad de unificar y ampliar su aplicación a todos los órganos de contratación del Ministerio de Defensa justifica la nueva norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 55/1985 regula el procedimiento de admisión previa en contratos de suministro, con enfoque en el concurso restringido y la contratación directa. Los artículos clave son: - **Artículo 1**: Establece que empresas interesadas en contratos de suministro mediante concurso restringido deben ser preadmitidas por el órgano de contratación. La preadmisión se regula mediante una cláusula en el pliego de bases, basada en el vigente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares. - **Artículo 2**: Exige que los documentos justifiquen la concurrir a los requisitos exigidos. En caso de productos con materiales extranjeros, se debe indicar el porcentaje de materiales importados. Además, se pueden exigir documentos como la memoria empresarial, que resuma datos básicos de la actividad económica del licitador. - **Artículo 3**: La resolución motivada de la admisión previa se leerá en el anuncio del concurso. - **Artículo 4**: Los licitadores excluidos pueden presentar reclamaciones dentro del plazo previsto en el acto licitatorio. - **Artículo 5**: Los órganos de contratación deben considerar la adaptación de la documentación exigible a las características concretas del contrato. - **Artículo 6**: La preadmisión es aplicable a contratos celebrados por contratación directa en los supuestos previstos en el artículo 247 del RGE. - **Artículo 7**: En contratación directa, el órgano de contratación puede exigir condiciones especiales, pero no está obligado a comunicar la resolución motivada a los ofertantes excluidos. La norma refleja una adaptación a la regulación vigente, con un enfoque en la transparencia y la eficacia del sistema de concurso, mientras mantiene flexibilidad en la aplicación a distintos supuestos. La preadmisión se convierte en un requisito previo para participar en contratos, asegurando que solo empresas cumpliendo criterios objetivos puedan acceder al proceso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 55/1985 introduce un procedimiento de admisión previa para contratos de suministro, exigiendo documentación específica y criterios objetivos. Su aplicación se extiende a concurso restringido y contratación directa, con flexibilidad en la adaptación a cada contrato. La norma busca garantizar la eficacia y transparencia en la contratación pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión previa obligatoria**: Empresas deben ser preadmitidas para participar en contratos de suministro. ⚠️ **Documentación específica**: Se exige memoria empresarial y justificación de requisitos, incluyendo porcentajes de materiales extranjeros. 📋 **Flexibilidad en la aplicación**: Los órganos de contratación deben adaptar la documentación a las características del contrato. ℹ️ **Aplicabilidad amplia**: Se aplica tanto a concurso restringido como a contratación directa, con excepciones en la comunicación de resoluciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Defensa. - **Fuente**: Orden Ministerial 55/1985. - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional. - **Fecha**: 30 de septiembre de 1985. - **Materias**: Contratación pública, suministros, admisión previa. - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento clave en la contratación pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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