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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1727/1985, de 5 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

BOE-A-1985-20067Publicada: 27/09/1985MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1727/1985, de 5 de junio, por el que se modifican determinados artí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1727/1985 modifica artículos del Reglamento Hipotecario para reformar la composición del Tribunal de oposiciones del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, permitiendo la dispensa de ejercicios teóricos bajo condiciones específicas. **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de alinear la formación de funcionarios con otros cuerpos, corrigiendo desequilibrios en la representación del Cuerpo de Registradores. La reforma busca modernizar el sistema de selección y reducir cargas administrativas mediante mecanismos de dispensa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1727/1985, de 5 de junio de 1985, modifica los artículos 506 y 507 del Reglamento Hipotecario (art. 506 y 507, respectivamente). En el artículo 506, se redefine la composición del Tribunal de oposiciones: - El Presidente será el Director General de los Registros y del Notariado, o un Letrado del Estado con más de 15 años de servicio, o el Decano del Colegio Nacional de Registradores. - Los Vocales incluyen: dos Registradores de la Propiedad o Mercantiles (uno siendo el Decano si no preside), un Catedrático de Derecho, un magistrado, un Notario y un Letrado o Abogado especializado. En el artículo 507, se establecen normas sobre la dispensa de ejercicios teóricos: - Los opositores que obtengan puntuaciones superiores a la media en la oposición anterior pueden omitir el primer ejercicio, y quienes alcancen dicha puntuación en ambos ejercicios pueden dispensarse de ambos. - La dispensa requiere declaración en la solicitud de participación y se refleja en la lista de admitidos. - La puntuación media obtenida en los ejercicios se publica y se incluye en la convocatoria siguiente. - Los opositores que no utilicen la dispensa no pueden aprovechar el aprobado de la oposición anterior. La norma introduce un mecanismo de evaluación basado en métricas objetivas, reduciendo la repetición de ejercicios y optimizando recursos. Además, el Tribunal debe publicar y enviar a la Dirección General las puntuaciones medias obtenidas por los opositores, garantizando transparencia en el proceso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto modifica el sistema de oposiciones para alinear la formación de funcionarios con estándares de eficiencia y equidad, permitiendo dispensas basadas en rendimiento previo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformación de la composición del Tribunal**: Incluye profesionales de distintas áreas (notarios, magistrados, catedráticos) para diversificar la evaluación. ⚠️ **Dispensas condicionadas**: Solo aplicables si se alcanza la puntuación media en ejercicios anteriores, evitando abusos. 📋 **Procedimiento formal**: Requiere declaración en la solicitud y publicación de resultados para garantizar transparencia. ℹ️ **Alineación con otros cuerpos**: Corrige desequilibrios en la representación del Cuerpo de Registradores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1727/1985 - **Tipo**: Reglamento (modificación de norma vigente) - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Registro de la propiedad, oposiciones públicas, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen jurídico clave para la formación de funcionarios en el sector inmobiliario). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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