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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1985 por la que se delega en los Gobernadores civiles de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, las facultades necesarias para autorizar la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros, en supuestos excepcionales, en el territorio de las respectivca provincias.

BOE-A-1985-25540Publicada: 07/12/1985MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1985 por la que se delega en los Gobernadores civiles ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1985 delega en los Gobernadores civiles de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife las facultades del Ministerio del Interior para autorizar la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros con documentación defectuosa o incluso sin ella, en supuestos excepcionales. 2. **CONTEXTO** La situación geográfica del Archipiélago de Canarias genera una confluencia intensa de corrientes humanas, turísticas y comerciales, a través de un abundante tráfico marítimo y aéreo. Esto da lugar a una frecuente entrada, tránsito y permanencia de extranjeros en su territorio. Como consecuencia, se dan con mayor frecuencia los supuestos de entrada o estancia de extranjeros con documentación defectuosa o incluso sin ella, contemplados en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1985 establece una delegación de facultades en los Gobernadores civiles de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con el fin de gestionar la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros en condiciones excepcionales. Esta delegación se fundamenta en la necesidad de descentralizar la gestión administrativa de la materia, dada la alta frecuencia de casos en el territorio canario, que exige una aplicación intensa de la normativa vigente sobre extranjería. La Orden se basa en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que permite la delegación de funciones en determinados órganos administrativos. La delegación se limita a las facultades que atribuye el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Este artículo establece que el Ministerio del Interior puede autorizar la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que medie causa suficiente. La Orden establece tres puntos principales: primero, la delegación de las facultades mencionadas; segundo, la obligación de constar expresamente el uso de la delegación; y tercero, la comunicación de las resoluciones adoptadas a la Dirección de la Seguridad del Estado. En cuanto a la naturaleza de la delegación, se trata de una delegación de funciones, no de competencia, lo que significa que los Gobernadores civiles actúan en nombre del Ministerio del Interior, y sus decisiones deben estar en conformidad con los principios generales de la normativa vigente. La delegación se limita al territorio de las respectivas provincias, lo que refleja la necesidad de descentralizar la gestión en un contexto geográfico y social específico. La Orden también establece que las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades deben comunicarse a la Dirección de la Seguridad del Estado, lo que garantiza la coordinación y supervisión de las acciones tomadas. Esta comunicación es fundamental para garantizar la coherencia en la aplicación de la normativa y la transparencia en la gestión de los casos. En resumen, la Orden busca adaptar la gestión administrativa de la materia de extranjería a las particularidades del Archipiélago de Canarias, donde la alta frecuencia de casos exige una gestión más eficiente y descentralizada, sin comprometer los principios generales de la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 delega en los Gobernadores civiles de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife la autorización de la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros en condiciones excepcionales. Esta delegación se justifica por la alta frecuencia de casos en el territorio canario y la necesidad de descentralizar la gestión. Las resoluciones deben comunicarse a la Dirección de la Seguridad del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: Los Gobernadores civiles de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife reciben la autoridad para autorizar la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros con documentación defectuosa o sin ella. ⚠️ **Condiciones excepcionales**: Solo se permite esta autorización si hay una causa suficiente, lo que limita su uso a casos específicos. 📋 **Comunicación obligatoria**: Las resoluciones deben comunicarse a la Dirección de la Seguridad del Estado para garantizar la supervisión. ℹ️ **Contexto geográfico**: La alta frecuencia de extranjeros en Canarias justifica la necesidad de descentralizar la gestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de delegación de funciones - **Fecha**: 5 de diciembre de 1985 - **Materias**: Extranjería, gestión administrativa, delegación de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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