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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles.

BOE-A-1985-25335Publicada: 04/12/1985Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la Dirección General de los Registros ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 28 de noviembre de 1985 establece que en municipios sin Juez Encargado, el Alcalde puede autorizar matrimonios civiles en el Ayuntamiento, siempre que se cumplan requisitos legales. En municipios con Juez Encargado, este puede autorizar matrimonios en un local habilitado del Ayuntamiento, con acuerdo previo con la Corporación Municipal. **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de garantizar la celebración de matrimonios civiles en condiciones adecuadas, especialmente cuando las oficinas de Registros Civiles no cumplen con los requisitos mínimos. Se mencionan excepciones como el matrimonio en peligro de muerte y el matrimonio por delegación. La resolución busca clarificar la autorización de matrimonios en municipios donde no resida el Juez Encargado o en lugares habilitados por el Ayuntamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 28 de noviembre de 1985, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece normas sobre el lugar de celebración de matrimonios civiles, con especial atención a los municipios donde no resida el Juez Encargado del Registro Civil. En estos casos, el Alcalde puede autorizar el matrimonio si los contrayentes lo solicitan, siempre que se celebre en un local del Ayuntamiento previamente habilitado. La celebración debe cumplir con los requisitos de los artículos 58 y 62 del Código Civil, y se levantará acta por duplicado, uno de los cuales se remitirá a la Oficina del Registro para su inmediata inscripción. En municipios donde sí resida el Juez Encargado, este puede autorizar matrimonios no solo en la Oficina del Registro, sino también en otro local del Ayuntamiento especialmente habilitado. Este local, con la consideración de Oficina Registral, debe ser acordado previamente entre el Juez y la Corporación Municipal, y debe ser adecuado y único para todos los casos. Además, se requiere la conformidad de los contrayentes y la inscripción directa en el libro correspondiente de la Sección Segunda. La norma se basa en el artículo 51, 2.º del Código Civil, que otorga al Alcalde la competencia para autorizar matrimonios en municipios sin Juez Encargado. También se refiere a los artículos 58 y 62 del Código Civil, que regulan los requisitos para la celebración de matrimonios civiles. Además, se menciona el artículo 73 de la Ley de Registros Civiles (LRC) y el artículo 255 de las Reglas Registrales (RRC), que establecen que la inscripción debe realizarse en la Oficina del Registro, dentro de su circunscripción, y que el libro no puede ser sacado de ella salvo en casos de peligro de destrucción, según el artículo 31 de la LRC. La norma también considera que en municipios donde la Oficina del Registro está compuesta por varios locales independientes, uno de ellos puede destinarse específicamente a la celebración de matrimonios, siempre que ofrezca las condiciones adecuadas. Esto se basa en la práctica existente y en la necesidad de garantizar el decoro y la dignidad del acto matrimonial. La Dirección General ha acordado estas medidas para facilitar la celebración de matrimonios en condiciones adecuadas, sin afectar la legalidad del acto. Los acuerdos entre el Juez y el Ayuntamiento deben comunicarse a la Dirección General, acompañados de los documentos necesarios, aunque el texto se truncó al final. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 1985 permite la celebración de matrimonios civiles en lugares alternativos al Registro Civil, siempre que se cumplan requisitos legales. Se establecen dos modalidades: autorización por el Alcalde en municipios sin Juez Encargado y autorización por el Juez Encargado en municipios con local habilitado del Ayuntamiento. La norma busca garantizar la dignidad del acto matrimonial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización del Alcalde**: En municipios sin Juez Encargado, el Alcalde puede autorizar matrimonios en el Ayuntamiento, siempre que se celebre en un local previamente habilitado. ⚠️ **Requisitos legales**: Se deben cumplir los artículos 58 y 62 del Código Civil, y se levanta acta por duplicado. 📋 **Local habilitado**: En municipios con Juez Encargado, puede autorizarse matrimonio en un local del Ayuntamiento, con acuerdo previo entre Juez y Ayuntamiento. ℹ️ **Condiciones de la Oficina del Registro**: El libro de registro debe estar en la Oficina del Registro, salvo en casos de peligro de destrucción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 28 de noviembre de 1985 - **Materias**: Registro Civil, matrimonio civil, autorización de matrimonios, competencia de autoridades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: matrimonio civil, Registro Civil, Alcalde, Juez Encargado, autorización, condiciones de celebración ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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