Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se aprueba el Reglamento para la Clasificación de Mandos de la Guardia Civil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se aprueba el Reglamento para la Cla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de noviembre de 1985 aprueba el Reglamento para la Clasificación de Mandos de la Guardia Civil, estableciendo procedimientos para la evaluación y clasificación de personal en función de su aptitud, con vistas a su asignación a funciones acordes. Regula la tramitación de informes negativos para el ascenso y la clasificación global negativa, incluyendo mecanismos de recurso y resolución administrativa. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto, desarrolla la Ley 48/1981 sobre clasificación de mandos y regulación de ascensos, delegando al Ministerio de Defensa y Interior la elaboración de normas para su ejecución. La Orden de 1985 se emite en virtud de esta delegación, con el objetivo de implementar el Reglamento en la Guardia Civil. La norma establece un marco para la evaluación profesional y la asignación de funciones, vinculada a la mejora de la eficacia institucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento para la Clasificación de Mandos de la Guardia Civil (anexo a la Orden) establece un sistema de evaluación basado en la aptitud profesional, considerando el historial, ejecutoria, calificaciones y informes del personal. En el Título I, se define la clasificación como la ordenación de los componentes de un grupo en función de su idoneidad, con el fin de facilitar su selección. Los artículos 1 y 2 detallan las finalidades de la clasificación, que incluyen la asignación de funciones acordes con las aptitudes del personal. El artículo 83 establece que el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra decide la asignación o no de informes negativos para el ascenso, excluyendo la aplicación del artículo 72 del Reglamento. El artículo 84 detalla que el Subdirector General de la Guardia Civil comunica los informes negativos al interesado, quien puede recurrir ante el Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior y oído el Jefe del Estado Mayor. La resolución tiene carácter definitivo en vía administrativa. En la Tercera Calificación Negativa con carácter global (artículo 85), se establece que la Secretaría de Apoyo a la Clasificación prepara expedientes individuales, y la Junta realiza una votación tras examinar los expedientes y solicitar informes complementarios. Antes de la votación, se da audiencia al interesado. La resolución se entrega al Subdirector General para su tramitación. La norma también regula la tramitación de informes negativos para el ascenso, con procedimientos de revisión y resolución por parte de autoridades superiores. La clasificación se fundamenta en criterios objetivos, como el historial profesional y las calificaciones, con un enfoque en la mejora de la eficacia institucional. La estructura del Reglamento incluye procedimientos claros para la evaluación, la asignación de funciones y la resolución de recursos, garantizando transparencia y formalidad en el proceso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la clasificación de mandos en la Guardia Civil, con procedimientos claros para la evaluación y asignación de funciones. Regula la tramitación de informes negativos y recursos, garantizando transparencia y formalidad. La norma se enmarca en el desarrollo de la Ley 48/1981, con el objetivo de optimizar la eficacia institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación por aptitud**: Se basa en historial, calificaciones y informes para asignar funciones acordes. ⚠️ **Informes negativos**: Procedimiento para rechazar ascensos, con mecanismos de recurso y resolución administrativa. 📋 **Trámites formales**: Incluye audiencias, votaciones y comunicaciones a autoridades superiores. ℹ️ **Delegación ministerial**: El Ministerio de Defensa y Interior supervisa la aplicación del Reglamento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 25 de noviembre de 1985. - **Materias**: Organización militar, clasificación de personal, ascensos, procedimientos administrativos. - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave para la gestión de mandos en la Guardia Civil). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────