Sentencia de 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que no son aplicables a las personas físicas los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial , según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010 y por la que se anula el apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del artículo 42 del Reglamento de la Infr
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-REA / ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera / TIPO: Sentencia (recurso contencioso-administrativo) / FECHA: 27 de febrero de 2012 / IDENTIFICADOR: STS 191/2010 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derecho administrativo; regulación técnica; organismos de control; infraestructura de calidad y seguridad industrial / ÁMBITO: Nacional / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo declara que ciertos requisitos técnicos introducidos por el Real Decreto 338/2010 no pueden exigirse a profesionales que actúan como personas físicas, y anula la obligación de obtener autorización previa para ejercer funciones de control técnico. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 338/2010 modificó el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (RD 2200/1995) reforzando requisitos para organismos de control. El Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales impugnó estas modificaciones por considerarlas desproporcionadas para profesionales individuales. Esta regulación afectaba a peritos que ejercen control técnico de infraestructuras y productos, en cumplimiento de normativa europea de armonización técnica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y declara que los apartados 2.b), 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010, no son aplicables a las personas físicas. El razonamiento es que tales requisitos resultan desproporcionados cuando se exigen a profesionales individuales respecto de su aplicabilidad a personas jurídicas estructuradas empresarialmente. De igual manera, el Tribunal Supremo anula el apartado primero del artículo 42 y la letra a) del apartado segundo del artículo 42 —ambos en la redacción dada por RD 338/2010— en cuanto exigen *autorización previa acreditada* para que los organismos de control ejerzan sus funciones. El Tribunal considera que esta exigencia de autorización administrativa constituye un requisito injustificadamente restrictivo del acceso a la profesión de perito técnico de control, incompatible con principios de libre ejercicio profesional dentro del marco técnico europeo. La sentencia rechaza las excepciones procesales de inadmisibilidad formuladas por la Administración, no impone costas a ninguna de las partes, y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en la Colección Legislativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los peritos e ingenieros técnicos que trabajan como autónomos no tienen que cumplir ciertos requisitos muy exigentes que antes imponía la ley. Además, ya no necesitan pedir permiso especial a la administración para hacer su trabajo de control técnico, porque el Tribunal considera que ese trámite era un obstáculo innecesario. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Flexibilización para profesionales independientes:** Los peritos como personas físicas quedan exentos de requisitos desproporcionados, mejorando su posición competitiva frente a organismos grandes estructurados como empresas. ⚠️ **Verificar normativa posterior:** Aunque esta sentencia anula partes del RD 338/2010, conviene comprobar si reales decretos posteriores o transposiciones de directivas europeas han vuelto a regular estos requisitos de forma distinta. 📋 **Organismos notificados:** Si operas como organismo de evaluación de conformidad notificado conforme a Directivas europeas, esta sentencia confirma que no toda exigencia de autorización previa es válida cuando resulta desproporcionada respecto a tu forma jurídica. ℹ️ **Contexto de armonización europea:** La sentencia refleja la tensión entre regulación técnica europea y su implementación estatal; ejemplifica cómo los tribunales españoles pueden modular normas europeas cuando su aplicación resulta excesiva para profesionales individuales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 338/2010, el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (RD 2200/1995) establecía requisitos técnicos aplicables a organismos de control, sin distinguir entre personas físicas y jurídicas. La modificación introducida en 2010 reforzó estos requisitos, incluyendo la necesidad de autorización previa para ejercer funciones de control técnico. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2012, declaró que dichos requisitos no eran aplicables a las personas físicas, considerándolos desproporcionados. Esta decisión resalta la importancia de la distinción entre entidades individuales y organizaciones en el marco normativo estatal y europeo, garantizando una aplicación más equitativa de la regulación técnica.