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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.

BOE-A-1986-348Publicada: 08/01/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2556/1985 regula los contratos de compraventa de productos agrarios, estableciendo condiciones específicas para su formalización, como precios, formas de pago, transporte y resolución de controversias, bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** La Ley 19/1982 establece tres modalidades de relaciones contractuales entre empresas agrarias y adquirentes, incluyendo los contratos de compraventa. El Real Decreto 2707/1983 desarrolla su reglamentación, pero se requiere una norma específica para garantizar la homologación de contratos no cubiertos por acuerdos interprofesionales o colectivos. El Real Decreto 2556/1985 responde a esta necesidad, asegurando la validez legal de los contratos y su compatibilidad con normas europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre de 1985, regula los contratos de compraventa de productos agrarios no sujetos a acuerdos interprofesionales o colectivos, bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su contenido se estructura en artículos que detallan las condiciones contractuales, el proceso de homologación y mecanismos de resolución de conflictos. **Artículo 1**: Establece que, en ausencia de acuerdos colectivos o interprofesionales, las empresas adquirentes deben formalizar contratos con las empresas agrarias. El precio se determina en función de la época de entrega, aplicando un sistema de primas arbitradas. Los gastos asociados al envase, transporte, carga y descarga deben indicarse por separado. **Artículo 2**: Detalla los elementos esenciales del contrato, incluyendo: - **Forma de pago**: Bienes y servicios que forman parte del precio al productor, anticipos y condiciones de reembolso. - **AcoPIO y transporte**: Lugar de entrega, forma de pesaje y destarado, envases y embalajes, y imputación de costes. - **Indemnizaciones**: Previstas en caso de incumplimiento y destino de las mismas. - **Fuerza mayor**: Causas que pueden dar lugar a la resolución de los contratos. - **Resolución de controversias**: Posibilidad de acogerse al arbitraje del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **Artículo 3**: Obliga a las empresas adquirentes a remitir tres copias de la solicitud de homologación al Ministerio, acompañadas de documentos que acrediten su representación, con antelación suficiente al momento de la entrega del producto. **Artículo 4**: Regula las infracciones y sanciones por no cumplir con las normas establecidas, incluyendo la posibilidad de rescindir contratos en caso de incumplimiento grave. La norma se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 19/1982, que define las tres modalidades de relaciones contractuales, y en el artículo 5 del Real Decreto 2707/1983, que desarrolla la reglamentación de contratos formalizados en acuerdos interprofesionales o colectivos. Además, se alinea con el Real Decreto 2348/1984, que define los productos susceptibles de acogerse a estímulos legales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2556/1985 establece un marco legal para la formalización de contratos de compraventa de productos agrarios no cubiertos por acuerdos colectivos, garantizando su validez y compatibilidad con normas europeas. Establece requisitos específicos para el precio, transporte, indemnizaciones y resolución de conflictos, bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de contratos de compraventa**: Establece condiciones para contratos no sujetos a acuerdos interprofesionales o colectivos. ⚠️ **Homologación obligatoria**: Requiere la aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para validar los contratos. 📋 **Elementos contractuales clave**: Incluye precios, formas de pago, transporte, indemnizaciones y resolución de controversias. ℹ️ **Compatibilidad europea**: Asegura la validez de los contratos frente a normas de la Comunidad Económica Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2556/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Contratos agrarios, agricultura, comercio, derecho de los contratos - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico de la actividad agraria con implicaciones en la economía y normativa europea). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2556/1985, las normas estatales como la Ley 19/1982 establecían tres modalidades de contratos agrarios, pero no cubrían todos los casos, especialmente aquellos no regulados por acuerdos interprofesionales o colectivos. El Real Decreto 2707/1983 desarrolló su reglamentación, pero se necesitaba una norma específica para garantizar la homologación de contratos no cubiertos. Este Real Decreto responde a esa necesidad, asegurando la validez legal y la compatibilidad con normas europeas, lo cual importa para armonizar prácticas agrarias con el marco UE, garantizando certidumbre jurídica y evitando conflictos en el comercio internacional.

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