Real Decreto 1474/1986, de 9 de mayo, sobre los Secretarios generales de determinados Gobiernos Civiles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1474/1986, de 9 de mayo, sobre los Secretarios generales de determi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1474/1986 modifica la función de los Secretarios Generales de los Gobiernos Civiles, otorgándoles la condición de Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en virtud de la delegación del Delegado del Gobierno en esas comunidades. **2. CONTEXTO** La Ley 17/1983, de 16 de noviembre, establece que el Delegado del Gobierno puede asumir funciones del Gobernador Civil en su provincia. Sin embargo, en Comunidades Autónomas unipersonales, el Delegado asume funciones atribuidas al Gobernador Civil. El Real Decreto 1474/1986 se emite para optimizar la coordinación y eficacia, asignando a los Secretarios Generales de los Gobiernos Civiles la condición de Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1474/1986, de 9 de mayo de 1986, regula la condición de Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Según el texto, los Secretarios Generales de los Gobiernos Civiles cuyo titular sea el Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma son, a todos los efectos, Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno. Esta medida se fundamenta en razones de economía, eficacia y coordinación de funciones. El Real Decreto se basa en la Ley 17/1983, que establece que el Delegado del Gobierno puede asumir funciones del Gobernador Civil en su provincia, y en las Comunidades Autónomas unipersonales, el Delegado asume funciones atribuidas al Gobernador Civil (Art. 11). El Real Decreto 1474/1986 amplía esta figura al Secretario General, otorgándole la condición de Delegación del Gobierno. El artículo único del Real Decreto establece que, en los Gobiernos Civiles cuyo titular sea el Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma, los Secretarios Generales son, a todos los efectos, Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno. Esta disposición se aplica en virtud de la iniciativa del Ministerio del Interior y la propuesta del Ministro de la Presidencia, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de mayo de 1986. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma establece que los Secretarios Generales de los Gobiernos Civiles cuyo titular sea el Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma tienen la misma condición que los Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno. Esta medida busca evitar duplicidades y mejorar la coordinación entre las funciones del Delegado del Gobierno y los Secretarios Generales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1474/1986 modifica la función de los Secretarios Generales de los Gobiernos Civiles, otorgándoles la condición de Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Esta medida busca optimizar la eficacia y coordinación en la gestión pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de funciones**: Los Secretarios Generales de Gobiernos Civiles cuyo titular sea el Delegado del Gobierno son considerados Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno. ⚠️ **Coordinación funcional**: La norma busca evitar duplicidades y mejorar la eficacia en la gestión de las Comunidades Autónomas. 📋 **Referencia legal**: Se basa en la Ley 17/1983 y en la necesidad de economía y coordinación. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1474/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 9 de mayo de 1986 - **Materias**: Administración pública, Comunidades Autónomas, Funciones de Gobernadores Civiles - **Relevancia**: ALTA (afecta a la estructura y funciones de la Administración pública en las Comunidades Autónomas) **Palabras clave**: Secretarios Generales, Delegaciones del Gobierno, Comunidades Autónomas, Ley 17/1983, Real Decreto 1474/1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1474/1986, los Secretarios Generales de los Gobiernos Civiles operaban bajo la Ley 17/1983, que permitía al Delegado del Gobierno asumir funciones del Gobernador Civil, especialmente en Comunidades Autónomas unipersonales. Sin embargo, no existía una estructura formal que integrara estas funciones en el marco de las Delegaciones del Gobierno en las CCAA. El Real Decreto 1474/1986 estableció que estos Secretarios Generales, en tanto que titulares del Delegado del Gobierno, eran efectivamente Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno en las CCAA, optimizando la coordinación y eficacia. Esta medida reflejó una adaptación a las necesidades de la Administración estatal y la integración con el marco europeo, que exigía mayor eficiencia y descentralización, alineando las estructuras con los principios de la UE. La importancia radica en la reorganización de funciones para mejorar la gestión pública y cumplir con estándares supranacionales.