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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.

BOE-A-1986-26429Publicada: 06/10/1986MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, se corrige mediante correcciones de errores tipográficos y ortográficos en su texto original, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 225 de 19 de septiembre de 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1917/1986 modifica artículos del Reglamento del Registro Civil, pero al publicarse en el BOE, se detectaron errores en su redacción. Estos errores afectan la precisión de términos clave, la capitalización de palabras y la estructura de frases, lo que podría generar confusiones en su aplicación. La corrección busca garantizar la coherencia legal y la correcta interpretación de los artículos modificados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, sufre correcciones en múltiples artículos para corregir errores tipográficos y ortográficos. Las principales rectificaciones incluyen: - **Exposición de motivos, párrafo segundo**: «raglamentario» → «reglamentario». - **Artículo 20, párrafo segundo**: «estadística Municipal» → «Estadística Municipal». - **Artículo 22**: «2° respecto de» → «2.° Respecto de»; «3.° respecto de» → «3.° Respecto de». - **Artículo 37, párrafo segundo**: «nacimientos,» → «nacimiento,». - **Artículo 41, párrafo segundo**: «impresas» → «impresos». - **Artículo 42, párrafo primero**: «directamente por conducto» → «directamente o por conducto». - **Artículo 44, regla 3.ª**: «La función de certificar» → «la función de certificar». - **Artículo 44, regla 4.ª**: «precticarse» → «practicarse». - **Artículo 52, párrafo primero**: «centro directivo» → «Centro Directivo». - **Artículo 56**: «Director general» → «Director General». - **Artículo 58, párrafo segundo**: «perjucio» → «perjuicio». - **Artículo 115, 1.°**: «Juez encargado» → «Juez Encargado». - **Artículo 137, regla 2.ª**: «designará» → «se designará». - **Artículo 137, regla 4.ª**: «no siendo éste, cabeza de partido» → «no siendo éste cabeza de partido». - **Artículo 180, 2.°**: «Administrador» → «administradora». - **Artículo 180, penúltimo párrafo**: «separadamente se extenderá» → «separadamente, se extenderá». - **Artículo 186, segundo párrafo**: «Registro competente, en su virtud,» → «Registro competente para, en su virtud,». - **Artículo 193, segundo párrafo**: «apercibimiento de que pasado tres días» → «apercibimiento de que, pasados tres días». - **Artículo 205, primer párrafo**: «nombre y apellido» → «nombre apellidos». - **Artículo 205, 3.°**: «que los apellidos que resulten del cambio» → «que los dos apellidos que resulten después del cambio». - **Artículo 209, último párrafo**: «Ministerio de justicia» → «Ministerio de Justicia». - **Artículo 221, cuarto párrafo**: «por residencia, esta» → «por residencia, ésta». - **Artículo 226**: entre «documento alguno,» y «pero» se intercala «siempre que resulte de la declaración la concurrencia turnos exgidos,». - **Artículo 259**: «sección» → «Sección». - **Artículo 261, párrafo primero**: «Su tratamiento será reservado» → «Su tramitación será reservada». - **Artículo 266, párrafo último**: «obligados acreditar» → «obligados a acreditar». - **Artículo 266, párrafo último**: «económico o matrimonial» → «económico matrimonial». - **Artículo 339**: «por no reunir los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil o por no haber sido éstos acreditados debidamente» → «por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil». - **Artículo 342**: «Juez encargado» → «Juez [truncado]». Estas correcciones afectan términos clave como «reglamentario», «Estadística Municipal», «Centro Directivo», «Director General», «perjuicio», «Juez Encargado», «separadamente, se extenderá», «Ministerio de Justicia», «nombre apellidos», «económico matrimonial», entre otros. La rectificación busca evitar ambigüedades en la interpretación de normas relacionadas con el Registro Civil, como la certificación de actos, la tramitación de documentos, la responsabilidad de funcionarios y la validez de actos jurídicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1917/1986 se corrige para eliminar errores en su redacción, garantizando la precisión legal. Las correcciones afectan múltiples artículos, incluyendo términos clave y estructuras gramaticales. La norma se publica en el BOE y se aplica a los registros civiles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Correcciones de errores**: Se corrigieron errores tipográficos y ortográficos en 30 artículos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 1917/1986, las normas estatales y autonómicas (CCAA) en España, así como las regulaciones europeas, exigían precisión en la redacción legal para evitar ambigüedades. La norma estatal, como el Reglamento del Registro Civil, debía alinearse con los principios de coherencia jurídica y uniformidad en la aplicación de derechos. La corrección de errores tipográficos y ortográficos en este decreto refleja la importancia de la exactitud en textos legales, ya que errores podían generar confusiones en la interpretación de artículos clave, afectando la aplicación de normas autonómicas o europeas que dependen de su correcta redacción. Esta medida resalta la necesidad de precisión en la legislación para garantizar la integridad del sistema jurídico español y su compatibilidad con marcos normativos superiores.

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