Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1986, el Reglamento del Registro Civil de 1957 se encontraba en una situación de obsolescencia, ya que numerosas leyes posteriores, como las relativas a filiación, matrimonio, nacionalidad e incapacitación, habían modificado sustancialmente el Código Civil, provocando la derogación tácita de muchos de sus preceptos. Esta normativa estatal, a diferencia de posibles regulaciones autonómicas que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas, buscaba armonizar el registro civil con las reformas del Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuía las funciones de encargado a los Jueces de Primera Instancia. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado. Para el ciudadano, esta actualización era crucial para garantizar la seguridad jurídica en materias de estado civil, asegurando que los registros reflejaran la legislación vigente y los principios constitucionales, evitando así discrepancias y confusiones en sus derechos y obligaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────