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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de octubre de 1986 por la que se establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

BOE-A-1986-28090Publicada: 23/10/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de octubre de 1986 por la que se establecen las normas sobre el régi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de octubre de 1986 establece normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), adaptándose a su estructura orgánica actual y resolviendo problemas surgidos en su funcionamiento. **2. CONTEXTO** La norma se basa en los artículos 209 y 210 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (Real Decreto 843/1976), que asignan a MUFACE una naturaleza jurídica especial según la Ley 29/1975. La organización de MUFACE ha sufrido cambios sustanciales, como el Real Decreto 344/1985, que reestructuró sus órganos. La Orden de 1976 (30 de noviembre) ya regulaba aspectos del funcionamiento, pero se requiere una nueva regulación para adaptarse a la actualidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece normas sobre la contratación y el patrimonio de MUFACE, con enfoque en la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como en la celebración de convenios directos. Se citan específicamente: - **Artículo 209 y 210 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (Real Decreto 843/1976)**: Establecen que MUFACE, como entidad con funciones asistenciales, debe ser regulada por la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Hacienda. - **Artículo 22 de la Ley 46/1985 (Presupuestos Generales del Estado para 1986)**: Se menciona como referencia para adaptar normas, aunque se realizan modificaciones debido a la distinta naturaleza jurídica de MUFACE frente a otras entidades de seguridad social. Los principales puntos incluyen: 1. **Convenios directos**: Para contratos de servicios, se convendrán directamente entre MUFACE y la entidad correspondiente, siempre que se obtenga el informe previo del Servicio Jurídico del Ministerio para las Administraciones Públicas y la intervención delegada. 2. **Arrendamientos de bienes inmuebles**: Deben concertarse mediante concurso público, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministro para las Administraciones Públicas. 3. **Adquisición onerosa de bienes inmuebles**: Se efectuará mediante concurso público, salvo en situaciones de urgencia o necesidad específica, autorizadas por el Ministro. 4. **Enajenación de bienes inmuebles**: Requiere informe del Consejo General de MUFACE y autorización del Consejo de Ministros, junto con propuesta de procedimiento. La norma también aborda la regulación de la contratación de servicios y la gestión del patrimonio, asegurando transparencia y cumplimiento de los principios de legalidad y eficacia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco legal para la gestión del patrimonio y contratación de MUFACE, adaptándose a su estructura actual y resolviendo problemas prácticos. La norma prioriza la transparencia y la autorización de órganos competentes en decisiones clave. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de contratación y patrimonio**: Establece procedimientos para adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos. ⚠️ **Autorización de órganos**: Requiere informes del Consejo General y aprobación del Consejo de Ministros en operaciones críticas. 📋 **Concurso público**: Excepto en casos excepcionales, se prioriza el concurso público para garantizar transparencia. ℹ️ **Adaptación a la Ley 46/1985**: Se integran normas de los presupuestos generales, aunque con modificaciones para la naturaleza específica de MUFACE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de octubre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 21 de octubre de 1986. - **Materias**: Contratación pública, patrimonio, mutualidad, administración pública. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de la gestión de MUFACE, con impacto en su funcionamiento). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, el régimen de contratación y patrimonio de MUFACE se regía por normas estatales (como el Real Decreto 843/1976) y ajustes locales (ej. Real Decreto 344/1985), sin una regulación unificada. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) aplicaban marcos distintos, lo que generaba incoherencias en la gestión pública. La importancia radica en que la Orden de 1986 busca armonizar estas normas, asegurando coherencia con el derecho estatal y europeo, especialmente tras la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1993), que reforzó la integración europea. Esto permitió adaptar MUFACE a estándares más exigentes, garantizando transparencia y eficiencia en su funcionamiento.

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