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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 9 de enero de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legitimación de los particulares para obtener certificaciones del Registro Civil.

BOE-A-1987-1245Publicada: 20/01/1987Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 9 de enero de 1987, de la Dirección General de los Registros y de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 9 de enero de 1987 establece normas para la legitimación de particulares en la obtención de certificaciones del Registro Civil, especialmente para datos reservados, y define condiciones para su expedición, equilibrando el acceso público con la protección de la intimidad. **2. CONTEXTO** El Registro Civil español tiene carácter público, permitiendo a quienes interesen obtener certificaciones sobre el estado civil. Sin embargo, existen excepciones para datos relacionados con la intimidad personal y familiar, y se debe evitar el abuso en la solicitud de múltiples certificaciones. La Ley 25/1986 derogó tasas judiciales, haciendo gratuitas las certificaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción regula la legitimación de particulares para obtener certificaciones del Registro Civil, destacando que el interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación (art. 17 del Reglamento del Registro Civil, en desarrollo del art. 6 de la Ley). Sin embargo, esta presunción no se aplica cuando se solicitan múltiples certificaciones. **1.º** Las certificaciones que incluyan datos reservados (como filiación adoptiva, rectificación de sexo, causas de divorcio, etc.) solo pueden expedirse sin autorización especial a quienes el art. 22 del Reglamento menciona explícitamente. Si la solicitud la realiza otra persona, se requiere autorización expresa del encargado para justificar su interés legítimo y razón fundada (art. 21 y 22 del Reglamento). **2.º** La expedición de certificaciones con datos reservados, especialmente por fotocopia, debe cumplir con las reglas formales establecidas en los últimos párrafos de los artículos 21 y 22 del Reglamento. Además, en el caso de certificaciones literales de nacimiento, se debe consignar que se expiden para probar la filiación, sin admitir otros usos (art. 30 del Reglamento). **3.º** Cualquier particular puede solicitar certificaciones de asientos o documentos de publicidad no restringida, ya que su interés se presume. Sin embargo, si solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el encargado debe adoptar medidas para evitar abusos. **4.º** El interés que legitima la obtención de certificaciones debe estar directamente relacionado con la prueba del estado civil o del contenido del Registro. Si el interés se refiere a cuestiones distintas, el encargado puede denegar la certificación. **5.º** La Instrucción establece que, en caso de negación, se debe seguir un procedimiento específico, aunque el texto se truncó. La norma se basa en los artículos 6, 9 y 51 de la Ley del Registro Civil, junto con el Reglamento del Registro Civil (arts. 17, 21, 22, 30 y 41), la Resolución de 15 de junio de 1972 y la circular de 1 de enero de 1984. Destaca la importancia de equilibrar el acceso público al Registro Civil con la protección de la intimidad, especialmente en datos sensibles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción clarifica las condiciones para obtener certificaciones del Registro Civil, priorizando la protección de la intimidad y evitando abusos. Establece que solo se pueden expedir certificaciones con datos reservados a quienes el Reglamento menciona, y requiere autorización para solicitudes externas. Además, limita la cantidad de certificaciones para evitar explotación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Datos reservados**: Solo se pueden obtener con autorización si no se mencionan en el Reglamento. ⚠️ **Autorización obligatoria**: Para certificaciones con datos sensibles, se requiere justificación del interés. 📋 **Formalidades**: Las certificaciones por fotocopia deben cumplir reglas específicas. ℹ️ **Presunción de interés**: Se aplica para certificaciones múltiples, pero se limita para evitar abusos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Registro Civil, intimidad, acceso público, certificaciones - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto clave de la protección de datos y acceso a información pública). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción de 1987, el acceso a certificaciones del Registro Civil en España estaba regido por normas más generales y menos específicas, sin un marco claro sobre la legitimación de particulares para obtener información reservada. Esta norma se inscribe en un contexto donde la Ley 25/1986 ya había derogado tasas judiciales, haciendo gratuitas las certificaciones, pero aún no se establecían límites claros para evitar abusos. La Instrucción introduce un equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la intimidad, algo que en la Unión Europea se ha ido desarrollando con directivas que buscan garantizar la privacidad en el acceso a datos personales. Es importante porque establece un marco que ha influido en la regulación posterior en el ámbito estatal y autonómico.

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