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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos.

BOE-A-1987-970Publicada: 16/01/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos, regula los arrendamientos históricos en la Comunitat Valenciana, reconociendo su vinculación con el derecho foral y estableciendo normas para su protección y transmisión. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en 1986 para abordar la falta de documentación sobre el sistema de arrendamientos en el antiguo Reino de Valencia, que había sido suprimido por los decretos de Nueva Planta. A pesar de la eliminación formal del derecho foral, se conservaron prácticas tradicionales, como la *locatio-conductio*, basada en contratos informales. La ley busca preservar estas instituciones históricas mientras se alinea con el derecho actual, especialmente la Ley de Arrendamientos Rurales de 1980. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1986 reconoce los arrendamientos históricos como un sistema de cultivo basado en contratos informales, vinculados al derecho foral valenciano. Estos arrendamientos se caracterizan por la continuidad de la explotación agraria, la libertad de pactos y la presencia de elementos como la *llibreta*, un documento tradicional de registro. La norma establece que, en caso de fallecimiento del arrendatario histórico, si el cultivo no puede ser realizado por el conyuge superviviente o los hijos menores, se aplicará el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos Rurales de 1980, permitiendo la cesión del arrendamiento y la subrogación por la Administración Agraria Autonómica. Además, la ley establece que los arrendamientos históricos se rigen por el derecho foral, siempre que no se contradigan con normas vigentes. Se menciona la necesidad de un desarrollo reglamentario para concretar aspectos como el reconocimiento de la *llibreta* y la regulación de los artículos 2, 3, 4, 8, 9 y 10. En materia de transición, se establece que los arrendamientos cuyos titulares soliciten formalización dentro de dos años de la entrada en vigor de la ley serán regulados bajo esta norma. La ley también prevé que, en lo no regulado, se aplicará la vigente Ley de Arrendamientos Rurales. La vigencia de la norma se fija al día siguiente de su publicación en el *Diari Oficial de la Generalitat Valenciana*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1986 busca equilibrar la preservación de prácticas históricas con el derecho moderno, garantizando la continuidad de los arrendamientos históricos. Establece mecanismos de transmisión y protección, mientras reconoce la importancia de la tradición en el derecho valenciano. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de arrendamientos históricos**: Se valora su vinculación con el derecho foral y su continuidad en la práctica. ⚠️ **Transmisión en caso de fallecimiento**: Se permite la subrogación por la Administración Agraria Autonómica si no se puede mantener la explotación. 📋 **Documentación tradicional**: La *llibreta* es un elemento clave para la formalización de estos arrendamientos. ℹ️ **Desarrollo reglamentario**: Se requiere un reglamento para concretar aspectos específicos de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cortes Valencianas. - **Fuente**: Ley 6/1986. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 15 de diciembre de 1986. - **Materias**: Derecho de arrendamientos, derecho foral, derecho rural. - **Relevancia**: ALTA (importante para la protección de prácticas históricas y la regulación de arrendamientos en la Comunitat Valenciana). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1986, los arrendamientos históricos en la Comunitat Valenciana no estaban regulados por una norma específica, ya que el derecho foral había sido suprimido por los decretos de Nueva Planta. Aunque se mantenían prácticas tradicionales como la *locatio-conductio*, no existía un marco jurídico claro que las protegiera. Esta norma fue necesaria para reconstruir y regular estos arrendamientos, alineándose con el derecho estatal y la Ley de Arrendamientos Rurales de 1980, pero manteniendo su vinculación con el derecho foral valenciano. Importa porque garantiza la continuidad de prácticas históricas y la protección de los derechos de los arrendatarios.

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