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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 2 de marzo de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1987, por el que se integra la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

BOE-A-1987-7104Publicada: 20/03/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de marzo de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administrac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de marzo de 1987 integra la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, estableciendo condiciones para la transferencia de derechos, obligaciones y bienes, así como modificaciones en la cotización y prestaciones. **2. CONTEXTO** La norma surge como resultado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1987, que busca armonizar la gestión de mutualidades dentro del sistema de seguridad social estatal. Se refiere a la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, que establece el marco legal para la integración. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como parte del proceso de reorganización de las mutualidades públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de marzo de 1987, publicada en el BOE, establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1987, que integra la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Según el texto, la integración se realiza bajo las condiciones detalladas en el acuerdo, con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley 29/1975. **Primero.** La Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria queda integrada en el Fondo Especial de MUFACE, manteniendo los derechos de los afiliados existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1975. Los mutualistas afiliados posteriormente, sin haber sido dados de baja, deberán cotizar a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, sin derecho a devolución de cotizaciones. **Segundo.** Los socios y beneficiarios conservan el derecho a percibir prestaciones como pensiones de jubilación, viudez, orfandad y otras para familiares. Sin embargo, se suprimen prestaciones como auxilio por defunción, préstamos, premio de jubilación y ayuda por nupcialidad, salvo en casos donde corresponda otra prestación en otros regímenes de seguridad social. **Tercero.** Se establecen condiciones específicas para la cotización: en junio y diciembre, la cotización será doble. Además, se incrementan las cuotas para ciertos grupos, como excedentes voluntarios con menos de cinco años de antigüedad, con un 25% o 50%, según el caso. Los cálculos se detallan en la documentación anexa. **Sexto.** Se incorporan todos los bienes, derechos y acciones de la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria, según el balance de situación y cuenta de resultados a 31 de julio de 1986, con modificaciones posteriores. MUFACE asume las obligaciones derivadas de dicho balance. La norma establece un marco legal claro para la transferencia de derechos y obligaciones, garantizando la continuidad de prestaciones para los afiliados existentes y estableciendo nuevas condiciones para los nuevos afiliados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución integra una mutualidad en el sistema estatal, manteniendo derechos existentes y estableciendo nuevas condiciones. La norma se basa en la Ley 29/1975 y busca armonizar la gestión de mutualidades públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de mutualidad**: La Mutualidad del Ministerio de Industria se incorpora al Fondo Especial de MUFACE. ⚠️ **Supresión de prestaciones**: Se eliminan beneficios como préstamos y auxilio por defunción. 📋 **Condiciones de cotización**: En junio y diciembre, la cotización es doble. ℹ️ **Incremento de cuotas**: Para ciertos grupos, se aplican aumentos del 25% o 50%. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 2 de marzo de 1987 - **Materias**: Seguridad social, mutualidades, derechos de los funcionarios - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización de mutualidades públicas y derechos de afiliados) **Palabras clave**: Integración, mutualidad, seguridad social, cotización, prestaciones. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 1987, las mutualidades de funcionarios en España operaban en sistemas descentralizados, con estructuras estatales (como la MUFACE) y regionales (CCAA), generando duplicados y descoordinación. La integración propuesta busca armonizar estas estructuras bajo un marco estatal, alineándose con normativas europeas que promovían la convergencia en seguridad social. Esto importa porque refleja una tendencia hacia la centralización y eficiencia en la gestión pública, reduciendo brechas entre niveles de gobierno y facilitando la adaptación a estándares internacionales, clave para la cohesión del sistema de protección social en la Unión Europea.

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