Orden de 19 de febrero de 1987 por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y para la enajenación de viviendas y otros bienes inmuebles bajo su gestión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1987 por la que se establecen las normas de funcionami ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 19 de febrero de 1987 establece las normas de funcionamiento de la Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado, con el objetivo de regular la enajenación de viviendas y otros bienes inmuebles bajo su gestión. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, suprimió los patronatos de casas de funcionarios civiles del Estado, en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto creó la Oficina Liquidadora Central, dotada de facultades para gestionar el patrimonio de los organismos extinguidos. Por tanto, se precisó establecer normas básicas para su funcionamiento, especialmente en la liquidación del patrimonio mediante la adjudicación de sus elementos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial regula la estructura y funciones de la Oficina Liquidadora Central, basándose en el Real Decreto 2618/1985 y en otros instrumentos normativos como los Reales Decretos 1519/1986 y 2045/1986. En concreto: - **Creación del Comité Directivo** (Artículo 1): Se establece un comité presidido por el Director General de Servicios, integrado por el director de la Oficina Liquidadora Central, el jefe del Servicio Jurídico del Departamento, el intérprete delegado de la Intervención General del Estado en el Ministerio, y otros funcionarios designados por el Presidente (máximo cuatro, uno de ellos como secretario). Estos funcionarios actúan como asesores con voz pero sin voto. - **Funciones del Comité** (Artículo 1): El comité estudia y aprueba propuestas formuladas por la Oficina Liquidadora Central, incluyendo la adjudicación de bienes inmuebles. Se regula su funcionamiento bajo la normativa aplicable a órganos colegiados. - **Criterios de adjudicación de viviendas** (Artículo 15): Se establecen puntuaciones para evaluar la idoneidad de los solicitantes, considerando: - **Situación del solicitante**: puntos por servicios al Estado o otras administraciones públicas (máximo 3 puntos por cada tres años completos de servicio, 1 punto por cada período de seis años). - **Situación familiar**: 5 puntos por conyuge no separado, 3 puntos por estado de viudo, separado o soltero con hijos convivientes, 2 puntos por el primer hijo con dependencia económica, 1 punto por cada hijo restante y 1 punto por ascendientes en primer grado con dependencia económica. - **Situación de vivienda**: 5 puntos si el solicitante o miembros del núcleo familiar disponen de vivienda insuficiente o mal acondicionada. - **Procedimiento de adjudicación**: Se prioriza a quienes no estén en situación de excedente por interés particular, con suspensión provisional o en situación de servicios especiales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial regula la Oficina Liquidadora Central, estableciendo un comité directivo y criterios de adjudicación de viviendas. La norma se basa en el Real Decreto 2618/1985 y establece puntuaciones para evaluar a los solicitantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Directivo**: Estructura con funciones de asesoría y aprobación de propuestas. ⚠️ **Criterios de adjudicación**: Puntuación basada en servicios, situación familiar y vivienda. 📋 **Normativa aplicable**: Basada en el Real Decreto 2618/1985 y otros instrumentos. ℹ️ **Relevancia**: Alta, por su vinculación con la gestión de patrimonio público y vivienda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de febrero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de febrero de 1987 - **Materias**: Administración pública, vivienda, liquidación de patrimonio - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Oficina Liquidadora Central, adjudicación de viviendas, puntuación familiar, servicios públicos, normativa de gestión patrimonial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Orden de 1987, no existían normas específicas para regular la Oficina Liquidadora Central, creada en 1985 como medida transitoria tras la supresión de los patronatos de casas de funcionarios civiles. La regulación estatal se limitaba al Real Decreto 2618/1985, que solo establecía su creación sin detallar su funcionamiento. Las comunidades autónomas (CCAA) gestionaban sus propias normas locales, mientras que la Unión Europea (UE) aún no intervenía directamente en este ámbito. La importancia del Orden de 1987 radica en su papel de consolidar un marco jurídico centralizado, garantizando transparencia y eficiencia en la enajenación de bienes inmuebles, al tiempo que armoniza prácticas estatales con principios de gestión pública.