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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo, por el que se modifican los artículos 86 y 225 del Reglamento del Registro Civil.

BOE-A-1987-11822Publicada: 15/05/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**Adaptación del Registro Civil a las lenguas cooficiales y vecindad civil** Este Real Decreto modifica dos artículos del Reglamento del Registro Civil para adaptarlo a la realidad lingüística y legal de España. Busca asegurar que los documentos presentados en el Registro Civil, especialmente aquellos que no están en castellano, sean tratados de forma correcta, reconociendo la cooficialidad de otras lenguas españolas en las Comunidades Autónomas. También aclara cómo se adquiere la vecindad civil, que determina qué leyes civiles se aplican a una persona. Concretamente, el artículo 86 se modifica para establecer que si un documento no está en castellano ni en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o si es difícil de entender, se deberá aportar una traducción oficial. El artículo 225 se aclara para definir mejor el proceso de cambio de vecindad civil, que se adquiere por residencia continuada en un territorio con legislación civil diferente, salvo declaración en contra. También se facilita la opción de vecindad civil foral a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española. Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de mayo de 1987 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de mayo de 1987. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídica y el respeto a la diversidad lingüística y legal dentro del territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, el Reglamento del Registro Civil no contemplaba explícitamente el reconocimiento de las lenguas cooficiales en la tramitación de documentos, ni detallaba con la misma claridad el proceso de adquisición de la vecindad civil. Este Real Decreto surge como respuesta a un requerimiento de la Generalidad de Cataluña, que argumentaba la necesidad de adaptar la normativa estatal a su Estatuto de Autonomía. A diferencia de otras Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, como el País Vasco o Galicia, la normativa anterior no reflejaba esta realidad de forma tan directa en el ámbito del Registro Civil. La aprobación de este Real Decreto es importante porque armoniza la legislación estatal con el reconocimiento constitucional de la diversidad lingüística y territorial de España, garantizando así la igualdad de trato y el respeto a los derechos de los ciudadanos en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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