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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de abril de 1987 por la que se determina la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad.

BOE-A-1987-9778Publicada: 24/04/1987MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de abril de 1987 por la que se determina la composición y funciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de abril de 1987 establece la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad, adaptándolo a la nueva estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo definida por el Real Decreto 1943/1986. Deroga la Orden de 31 de agosto de 1983 y regula la tramitación de expedientes de ingreso en la Orden. **2. CONTEXTO** La Orden Civil de Sanidad fue regulada inicialmente por el Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo. El Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, reorganizó el Ministerio de Sanidad y Consumo, lo que exigía una adaptación del Consejo de la Orden a nuevas competencias y estructura. La Orden de 1983 estableció funciones y composición del Consejo, pero se necesitaba una actualización para alinearla con el nuevo marco normativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 modifica y sustituye la Orden de 1983, definiendo la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad. Según el texto, el Consejo está compuesto por: - **Gran Canciller**: el Ministro de Sanidad y Consumo. - **Canciller**: el Subsecretario de Sanidad y Consumo. - **Cuatro Vocales**: dos deben ser titulares de la Gran Cruz de la Orden, y otros dos de la Encomienda. - **Secretario**: el Oficial Mayor del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las funciones del Consejo incluyen la asistencia y información al Ministro en materia de funciones atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 1270/1983. El Consejo se reúne cuando sea convocado por el Gran Canciller o el Canciller, emitiendo informes sobre circunstancias específicas del artículo 4 del mencionado Real Decreto. El Secretario del Consejo tiene funciones específicas, como: - Extender actas de reuniones y dar fe de su contenido. - Custodiar documentos, sellos y libros de la institución. - Mantener actualizado el libro de registro de la Orden. - Actualizar expedientes de miembros cada dos años. El Consejo no percibe remuneración, salvo en casos de indemnización por servicio (Real Decreto 1344/1984). La tramitación de expedientes de ingreso en la Orden se realiza mediante el Secretario, tras propuestas del Canciller y informes del Consejo. La Orden deroga la Orden de 31 de agosto de 1983, que había establecido la composición y funciones del Consejo, y se publica en el *Boletín Oficial del Estado* el 14 de abril de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 actualiza la estructura del Consejo de la Orden Civil de Sanidad para adaptarse a la reorganización del Ministerio de Sanidad. Establece roles claros, funciones específicas y un proceso de tramitación de ingresos. Deroga una norma anterior, asegurando coherencia con el marco legal vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición del Consejo**: incluye al Ministro, Subsecretario, vocales y secretario. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1983**: sustituye una norma anterior para alinearla con la nueva estructura. 📋 **Funciones del Secretario**: gestión documental, custodia de sellos y actualización de registros. ℹ️ **Adaptación a la nueva estructura**: refleja la reorganización del Ministerio de Sanidad y Consumo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de abril de 1987. - **Materias**: Sanidad, derecho administrativo, organización institucional. - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave sobre estructura del Consejo de la Orden Civil de Sanidad). **Palabras clave**: Consejo de la Orden Civil de Sanidad, Real Decreto 1270/1983, Ministerio de Sanidad, estructura organizativa, tramitación de expedientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1987, el Consejo de la Orden Civil de Sanidad estaba regulado por el Real Decreto 1270/1983, que establecía su composición y funciones bajo la estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo. La reorganización del Ministerio en 1986 (Real Decreto 1943/1986) exigía una adaptación normativa, lo que motivó la derogación de la norma anterior. En comparación con las CCAA, la norma estatal reflejaba un marco centralizado, mientras que el ámbito europeo exigía coherencia con estándares sanitarios transnacionales. La importancia radica en alinear la estructura del Consejo con la nueva organización estatal y normativas europeas, asegurando eficacia en la gestión sanitaria y cumplimiento de principios de coordinación interterritorial y transnacional.

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