Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 30 de marzo de 1987, de la Secretaría del Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1987, por el que se integra la Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

BOE-A-1987-9160Publicada: 13/04/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de marzo de 1987, de la Secretaría del Estado para la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de marzo de 1987 ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1987, que integra la Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, estableciendo condiciones para la integración, derechos de percepción de prestaciones y obligaciones financieras. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 13 de marzo de 1987, con el objetivo de unificar la gestión de prestaciones sociales entre dos mutualidades. La Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en Madrid, se integraba en el sistema de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con el fin de armonizar beneficios y responsabilidades. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de marzo de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución establece que la Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado queda integrada en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) bajo las condiciones del Acuerdo. Según el artículo 1, la integración se efectúa en relación con los colectivos existentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Los mutualistas afiliados posteriormente, sin haber sido dados de baja, percibirán prestaciones sin derecho a devolución de cotizaciones. En el artículo 2, se detallan las prestaciones que conservan los socios y beneficiarios: pensiones de jubilación, viudez, orfandad, y apoyo a padres, así como el socorro por defunción y seguro de vida, siempre que excedan el subsidio por defunción a cargo de MUFACE. El artículo 3 suprime prestaciones como el seguro de accidentes e indemnizaciones por gastos sanitarios, coincidiendo con coberturas de MUFACE. El artículo 4 establece que las cantidades de las prestaciones se regirán por el Reglamento de la Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado, considerando la disposición adicional vigésima primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, sobre mutualidades de funcionarios de carácter voluntario. El artículo 5 fija las cotizaciones en doce cuotas mensuales anuales de 1.165 pesetas, equivalente a la media de las cotizaciones del mes de diciembre de 1973. El artículo 6 incorpora los bienes, derechos y acciones de la Mutualidad Benéfica al Fondo Especial de MUFACE, según el balance de situación y cuentas de resultados de 1985, con modificaciones posteriores. La Resolución garantiza la percepción de las prestaciones en las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1973, abonadas por MUFACE desde la entrada en vigor del acuerdo. La integración se efectúa en cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en la protección social de los funcionarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece la integración de una mutualidad específica en el sistema general de seguridad social, con condiciones claras para la transferencia de derechos y obligaciones. Se garantiza la continuidad de prestaciones clave y se establecen términos financieros precisos. La medida busca armonizar la gestión de beneficios entre colectivos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de mutualidades**: La Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado se incorpora al Fondo Especial de MUFACE, con condiciones específicas. ⚠️ **Supresión de prestaciones**: Se eliminan coberturas como el seguro de accidentes, coincidiendo con las de MUFACE. 📋 **Cotizaciones y cantidades**: Las cotizaciones se fijan en 1.165 pesetas mensuales, basadas en datos de 1973. ℹ️ **Garantía de prestaciones**: Las pensiones y subsidios se mantienen en las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1973. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Resolución de 30 de marzo de 1987, BOE. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de marzo de 1987. - **Materias**: Administración pública, seguridad social, mutualidades. - **Relevancia**: ALTA (afecta a derechos laborales y gestión de prestaciones sociales). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 1987, el sistema de mutualidades en España era fragmentado, con estructuras estatales y autonómicas que no se integraban. La Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado operaba de forma independiente, mientras que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) cubría a otros colectivos. La integración propuesta en 1987 buscó armonizar beneficios y responsabilidades, reduciendo desigualdades entre sectores. Este cambio reflejó la tendencia hacia una gestión más centralizada de prestaciones sociales, alineada con principios de la Unión Europea, que promovía la coherencia en políticas sociales. La importancia radica en la creación de un marco uniforme, facilitando la equidad y la eficiencia en la asignación de recursos, mientras consolidaba la estructura estatal frente a sistemas autonómicos dispersos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →