Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1987, de 30 de diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la prórroga durante 1988 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1987.

BOE-A-2012-3958Publicada: 22/03/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV-LEY — Ley 11/1987, de 30 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Euskadi) / FUENTE: ES-BOPV-LEY / ÓRGANO: Parlamento Vasco / TIPO: Ley Ordinaria / FECHA: 30.12.1987 / IDENTIFICADOR: Ley 11/1987 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Presupuestos Públicos, Administración Pública, Retribuciones de Personal, Transferencias de Servicios / ÁMBITO: Comunidad Autónoma de Euskadi / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Regula la prórroga de los Presupuestos de Euskadi para 1988, estableciendo criterios transitorios para incrementos salariales del personal público (4% general) y autorizando la incorporación provisional de servicios transferidos por el Estado (sanitarios, sociales y justicia). --- **CONTEXTO** La Ley de Presupuestos General de Euskadi para 1988 no pudo aprobarse a tiempo, por lo que fue necesaria una prórroga. Durante este período transitorio, debían regularse: (i) los límites máximos de incremento retributivo (conforme a la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario), (ii) la asunción provisional de nuevas competencias transferidas desde el Estado, y (iii) la continuidad de las modificaciones de créditos autorizadas en 1987. Esta norma resulta relevante como ejemplo histórico de gestión presupuestaria autonómica durante períodos de transición administrativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley regula tres ámbitos principales durante la prórroga presupuestaria: **Retribuciones del personal** (art. 1): El Lehendakari, Consejeros y personal directivo, así como los funcionarios de la Administración General de Euskadi y Organismos Autónomos percibirán incremento provisional del 4% sobre sus retribuciones de 1987, aplicándose el 3,5% al personal transferido de los Territorios Históricos conforme a la Ley 27/1983. En caso de que este incremento resultara insuficiente para equiparar retribuciones con personal homologado, se elevará hasta el máximo del 4%. Para el personal laboral, se fija un incremento provisional global de la masa salarial del 4% (3,5% para transferidos), manteniéndose inalterables aquellos conceptos calificados como absorbibles o sujetos a normativa específica. **Transferencias de servicios** (art. 2): Se autoriza al Gobierno a incorporar provisionalmente al Presupuesto prorrogado los créditos correspondientes a las transferencias de servicios acordadas en la Comisión Mixta de 17 de junio de 1987: Asistencia Sanitaria (*Insalud*), Asistencia y Servicios Sociales (*Inserso*), y Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectividad desde el 1 de enero de 1988. Estos créditos se incorporarán con régimen presupuestario similar al del presupuesto prorrogado, sin prejuzgar los créditos definitivos que aprobaría posteriormente el Parlamento. **Régimen de créditos complementarios**: La Disposición Adicional Primera mantiene en vigor durante la prórroga el régimen de transferencias de créditos de la Ley 31/1983, complementado por lo contemplado en la Ley 2/1987 de Presupuestos 1987. **Fondo de Compensación Interterritorial** (art. 3): Los créditos presupuestarios relativos a proyectos con cargo a este Fondo serán exclusivamente los incluidos en la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado para 1988, asignados a Euskadi. **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV (31 de diciembre de 1987) y surtirá efectos desde el 1 de enero de 1988. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Durante el período en que Euskadi no tenía presupuestos definitivos para 1988, esta ley permitía que los empleados públicos recibieran un aumento provisional del 4%, y que el Gobierno asumiera provisionalmente los servicios sanitarios y sociales que estaba transferiendo el Estado. Era una medida temporal para evitar paralizaciones administrativas hasta que se aprobaran los presupuestos definitivos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Vigencia temporal limitada**: Esta ley regulaba únicamente la prórroga presupuestaria, siendo sustituida por los Presupuestos Definitivos de 1988 una vez aprobados. 📋 **Incrementos "provisionales"**: Los aumentos salariales del 4% (3,5% para transferidos) no eran definitivos, sujetos a confirmación en los presupuestos posteriores. ℹ️ **Importancia para contexto de transferencias**: Ejemplifica el procedimiento de asunción de competencias en servicios sanitarios, sociales y de justicia durante el proceso de descentralización autonómica de los años 80. ⚠️ **Límites a la autonomía contractual**: La Disposición Adicional Segunda introduce threshold de 75 millones de pesetas para autorización previa de contratos en organismos autónomos, restringiendo capacidades de gestión provisional. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el texto publicado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/1987, las comunidades autónomas, incluida Euskadi, dependían en gran medida de la normativa estatal para regular sus presupuestos y competencias. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988 no pudo aprobarse a tiempo, lo que generó la necesidad de una prórroga. Esta norma estableció criterios transitorios para incrementos salariales y la asunción de servicios transferidos por el Estado, reflejando la complejidad de la gestión financiera autonómica en un marco de transición. Su importancia radica en mostrar cómo las CCAA adaptaban su régimen presupuestario a las normas estatales y en la necesidad de flexibilidad en períodos de transición administrativa.

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