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Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

BOE-A-2012-3955Publicada: 22/03/2012Comunidad Autónoma del País Vasco

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** / ES / **FUENTE** ES-BOE-LEY / **ÓRGANO** Parlamento Vasco / **TIPO** Ley Ordinaria Autonómica / **FECHA** 20.11.1987 / **IDENTIFICADOR** Ley 8/1987 / **IDIOMA ORIGINAL** Español / **MATERIAS** Expropiación Forzosa (3402), Procedimiento Administrativo (3201), Derecho de Propiedad (5102) / **ÁMBITO** Autonómico (País Vasco) / **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea y regula los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa en el País Vasco, órganos administrativos encargados de fijar el precio justo (justiprecio) que debe pagarse cuando la Administración expropía bienes o terrenos. Establece su composición, funcionamiento y procedimientos de decisión. --- **CONTEXTO** La Ley de Expropiación Forzosa estatal de 1954 regulaba órganos denominados *Jurados Provinciales*. El País Vasco, tras su autonomía (Estatuto 1979), necesitaba adaptar esta institución a su estructura territorial (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa) y otorgarle rango de ley propia. Esta norma materializa esa adaptación, consolidando un procedimiento administrativo clave para garantizar que los propietarios afectados por expropiar reciban valoraciones justas y equitativas. Sigue vigente como marco básico en materia expropiadora vasca. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley establece Jurados Territoriales constituidos en cada capital territorial (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa), adscritos al Gobierno Vasco. Cada Jurado se compone de: Presidente (Magistrado designado por la Audiencia), Letrado del Departamento de Presidencia, técnico superior de la Administración expropiante (especialidad variable según el bien), representante de Cámara Agraria (si bien rústico) o Cámara de Propiedad Urbana/Comercio (según naturaleza), Notario de libre designación, y Secretario Letrado. Funcionalmente, requieren quórum completo en primera convocatoria y mínimo de Presidente más dos vocales (incluyendo el Letrado o técnico, y el representante de cámara o Notario) en segunda. Deciden por mayoría; el Presidente desempata. Resuelven sobre expedientes de justiprecio en plazo máximo de 15 días (prorrogables a 30 si requieren inspección personal). Las resoluciones son necesariamente motivadas, referenciando criterios de valoración según Real Decreto 1346/1976 (ordenación urbana) o normativa autonómica propia aplicable, y legislación de expropiación forzosa. La resolución notificada a Administración y expropiado agota la vía administrativa; cabe recurso contencioso-administrativo previa reposición. La fecha de acuerdo inicia el cómputo de caducidad (art. 58, Ley 1954). Se crea Comisión Técnica de Valoración de Euskadi (interna, entre miembros de los Jurados) con funciones de análisis de criterios valuatorios, coordinación interadministrativa, unificación de criterios y propuesta de mejoras procedimentales. Elabora informe anual a presentar ante autoridades competentes. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si la Administración vasca expropia tu propiedad, estos Jurados deciden cuánto debes recibir como compensación. No lo hacen solos: participan abogados, técnicos, notarios y representantes de propietarios. Tienen que explicar por qué valoran tu bien de esa forma, y si no estás de acuerdo, puedes recurrir ante los tribunales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo decisión ajustado**: 15 días naturales máximo es un plazo ejecutivo. Si la Administración no decide dentro de él (sin prórrroga justificada), existe silencio administrativo negativo y cabe impugnación contencioso-administrativa. ✅ **Transparencia valuatoria obligatoria**: La resolución debe motivar expresamente los criterios aplicados (comparables, método de valoración, ajustes). Una motivación genérica o insuficiente es causa de impugnación. ⚠️ **Caducidad de valoración**: La valoración caduca si no se ejecuta dentro de ciertos plazos desde el acuerdo (art. 58, Ley 1954). Requiere verificación del estado del expediente para no perder derechos. ℹ️ **Transposición técnica en materia de valoración**: Aunque la norma es de 1987, respeta estándares valuatorios europeos de la época. Ante discrepancias con normativa actual (actualización de coeficientes, legislación urbanística posterior), cabe alegación de inaplicabilidad por obsolescencia regulatoria. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el documento proporcionado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/1987, el sistema estatal de expropiación forzosa se regía por la Ley de 1954, que establecía Jurados Provinciales. Con la autonomía del País Vasco en 1979, se necesitó adaptar este mecanismo a su estructura territorial, creando Jurados Territoriales. Esta norma refleja la diferenciación entre el sistema estatal y el autonómico, destacando la importancia de garantizar un procedimiento justo y equitativo en la valoración de bienes expropiados, lo cual es clave para el derecho de propiedad y la administración pública.

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