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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado.

BOE-A-1988-5153Publicada: 02/03/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Agilizando la jubilación de funcionarios civiles del Estado** Este Real Decreto establece un nuevo procedimiento para que los funcionarios civiles del Estado puedan jubilarse y cobrar su pensión de forma más rápida y sencilla. El objetivo principal es que el funcionario reciba su pensión sin interrupciones justo cuando se jubila, evitando demoras que generaban preocupación. La novedad más importante es que, en los casos de jubilación por edad, la Administración iniciará los trámites antes de que el funcionario cumpla la edad de retiro. Esto permitirá tener preparada la concesión de la pensión para el mismo día en que se haga efectiva la jubilación. Además, el decreto regula por primera vez de manera completa todo el proceso de jubilación para estos funcionarios, buscando mayor claridad y coordinación entre los distintos organismos implicados. Entró en vigor el 2 de marzo de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1988 vino a dar cumplimiento a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que encargaba al Gobierno la regulación de los procedimientos de jubilación. Antes de esta norma, los trámites podían ser lentos y generar incertidumbre en el cobro de las pensiones. La principal innovación fue la iniciación de oficio de los expedientes de jubilación por edad antes de que esta se produjera, buscando la continuidad en el cobro de haberes pasivos. Esta medida, pionera en su momento a nivel nacional, buscaba agilizar la administración y mejorar la experiencia del funcionario en un momento crucial de su vida laboral, algo que otras administraciones o sistemas europeos no siempre garantizaban con la misma celeridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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