Real Decreto 395/1988, de 25 de abril, sobre desarrollo del artículo 24 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
¿Qué dice esta ley?
**Los artistas plásticos tienen derecho a una parte del precio en reventas de sus obras** Este Real Decreto establece que los autores de obras de arte plástico, como cuadros o esculturas, tienen derecho a recibir un porcentaje del precio cuando sus obras se revenden. Esto aplica específicamente cuando la reventa se realiza en una subasta pública, en una tienda o a través de un intermediario profesional. Lo que cambia concretamente es que se fija un umbral mínimo para que este derecho sea efectivo. Si el precio de reventa de la obra supera las 200.000 pesetas (la moneda de la época), el artista podrá reclamar su participación. La cuantía de esta participación se calcula sobre el precio total de venta, sin descontar gastos. Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 28 de abril de 1988. Por lo tanto, esta norma está vigente desde hace décadas y protege los derechos económicos de los creadores de arte en el mercado secundario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 ya contemplaba un derecho para los artistas plásticos a participar en el precio de reventa de sus obras, pero dejaba sin definir la cuantía mínima a partir de la cual se aplicaría. Este Real Decreto 395/1988 vino a concretar ese umbral en 200.000 pesetas, una cifra que buscaba equilibrar el derecho del autor con la viabilidad del mercado. La normativa española en materia de propiedad intelectual, incluyendo este derecho de participación en reventas (conocido como 'droit de suite'), se alinea con directivas europeas que buscan armonizar la protección de los derechos de autor en el ámbito de la Unión. Su aprobación nacional garantiza que este mecanismo de compensación para los creadores plásticos sea uniforme en todo el territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────