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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 657/1989, de 9 de junio, por el que se adaptan los porcentajes de cotización de los mutualistas y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, conforme a lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

BOE-A-1989-13601Publicada: 15/06/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Ajuste en las cotizaciones de funcionarios públicos** Este Real Decreto modifica la cantidad que los funcionarios públicos, militares y personal de justicia aportan a sus mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) y la aportación que realiza el Estado. El objetivo es adaptar estas cifras a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1989, asegurando la financiación de las prestaciones que reciben estos colectivos. Concretamente, se ajustan los porcentajes de cotización de los mutualistas en activo y la aportación estatal. Esto se hace para tener en cuenta el aumento de las bases de cotización y para compensar que los funcionarios jubilados ya no cotizan, de modo que la carga no recaiga excesivamente sobre los trabajadores en activo. La entrada en vigor de estos cambios se produjo a partir del ejercicio de 1989, es decir, desde el 1 de enero de ese año, según lo establecido en la normativa presupuestaria de aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989 adapta las cotizaciones a la Seguridad Social de colectivos específicos como funcionarios civiles, militares y personal de justicia. Antes de esta norma, los porcentajes de aportación de mutualistas y Estado se regían por normativas anteriores. La modificación responde a la necesidad de alinear estas cotizaciones con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ajustando las bases y la financiación de las mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU). A diferencia de otros regímenes de la Seguridad Social, estos colectivos tienen sistemas de previsión social propios. La importancia de esta norma radica en garantizar la sostenibilidad financiera de las prestaciones para estos empleados públicos en un contexto de cambios legislativos y económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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