Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/568/2012, de 16 de marzo, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

BOE-A-2012-3946Publicada: 22/03/2012MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/568/2012, de 16 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 16.03.2012 / FOM/568/2012 / Español / Tasas aeroportuarias · Navegación aérea · Eurocontrol / Estatal (UE) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Incorpora al ordenamiento español las nuevas tarifas que las compañías aéreas deben pagar por usar la red de ayudas a la navegación aérea en 2012, incluyendo espacios españoles y europeos. También actualiza el tipo de interés aplicable a los retrasos en el pago. --- **CONTEXTO** Las tarifas de ruta (tasas de navegación aérea) se fijan de forma coordinada en Europa mediante **Eurocontrol**, organización intergubernamental. España, como miembro del acuerdo multilateral de febrero de 1981 (ratificado en 1987), debe incorporar anualmente las nuevas tarifas mediante orden ministerial. Eurocontrol aprobó en diciembre 2011 las tarifas 2012 mediante dos decisiones (111 y 112) que requieren transposición doméstica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el anexo I del Decreto 1675/1972, incorporando nuevas tarifas unitarias de base para servicios de navegación aérea, aplicables desde 1 de enero de 2012. Para los espacios aéreos españoles bajo control radioeléctrico (FIR/UIR): - **Barcelona**: 71,84 euros - **Madrid**: 71,84 euros - **Canarias**: 58,52 euros El documento establece una tabla exhaustiva de tarifas para el resto de zonas bajo responsabilidad de Estados participantes en el sistema común. Destacan variaciones significativas: Irlanda (30,22 €), Portugal Lisboa (33,06 €), Portugal Santa María (9,79 €), Suiza (99,27 €), Francia (64,63 €), Bélgica-Luxemburgo (73,91 €), Alemania (74,33 €) y otros países europeos. Para Estados cuya moneda no es el euro, se fijan tipos de cambio específicos comunicados por Eurocontrol. El documento precisa que estos tipos serán recalculados mensualmente conforme al tipo medio de cambio del mes anterior al vuelo, garantizando una aplicación dinámmica de las tarifas. La Orden también modifica el tipo de interés por mora en el pago de estas tarifas (detalle completo en art. 2, no reproducido en el fragmento). El fundamento jurídico es el artículo 3 de la Ley 25/1998 (*de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales*), que dispone que las modificaciones tarifarias acordadas en Eurocontrol serán incorporadas mediante orden ministerial. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Todas las compañías aéreas que vuelan en espacios españoles o europeos participantes en Eurocontrol deben aplicar estas nuevas tarifas desde enero 2012. Los precios varían según la zona y país, siendo un gasto operativo obligatorio que impacta en la estructura de costos de las aerolíneas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Transparencia y coordinación europea**: Las tarifas se fijan de forma coordinada entre más de 40 entidades (países y zonas de control), garantizando trato no discriminatorio. ⚠️ **Impacto económico directo**: Afecta costos operativos de todas las compañías aéreas; cambios de tarifa pueden influir en rentabilidad de rutas y estrategia de precios al pasajero. 📋 **Obligación de cumplimiento**: Orden ministerial incorpora decisiones de Eurocontrol; no hay discrecionalidad administrativa en España respecto a aplicación de tarifas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Válida para vuelos en espacios españoles pero también coordinada con Alemania, Francia, Portugal, Bélgica, Reino Unido, Suiza, Italia y otros miembros del sistema; permite comparación de costos entre rutas y jurisdicciones. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/568/2012, las tarifas de navegación aérea en España se regulaban bajo el Decreto 1675/1972, que establecía tipos de interés por mora y tarifas anteriores a 2012. Esta norma se alineaba con el marco estatal y europeo, ya que España, como miembro de Eurocontrol, debía incorporar anualmente las tarifas aprobadas por esta organización. La modificación introducida en 2012 reflejaba las nuevas tarifas aprobadas por Eurocontrol en diciembre de 2011, asegurando la coherencia con el sistema europeo y actualizando los montos para reflejar los costes asociados a la red de ayudas a la navegación aérea. Este ajuste era relevante para garantizar la equidad en la recaudación y la aplicación uniforme de las normas en el ámbito de la Unión Europea.

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