Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestiones de inconstitucionalidad n.ºs 767-2002, 3699-2003, 7146-2004 y 1993-2005, en relación con el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1999, de 15 de marzo, que modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias.

BOE-A-2012-3896Publicada: 20/03/2012TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Cuestiones de inconstitucionalidad n.ºs 767-2002, 3699-2003, 7146-2004 y 1993-2005 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-ORD-2012-767-3699-7146-1993 / Tribunal Constitucional, Pleno / Auto de extinción procedimentales / 13 de marzo de 2012 / Cuestiones de inconstitucionalidad 767-2002, 3699-2003, 7146-2004 y 1993-2005 / Español / Derecho tributario-administrativo, competencias autonómicas, procedimiento constitucional / Autonómico (Canarias) + Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Constitucional declara la extinción de cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra una norma canaria de turismo porque esa norma desapareció durante la tramitación, perdiendo el recurso su razón de ser. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 2002-2005, cuatro juzgados de Gran Canaria cuestionaron la constitucionalidad de una disposición transitoria de la Ley canaria 5/1999 (reforma de la ordenanza de turismo), sospechando que violaba principios de igualdad y que invadía competencias de comercio interior reservadas al Estado. Antes de que el TC pudiera resolver sobre el fondo, la norma cuestionada desapareció del ordenamiento (bien por reforma, bien por su caducidad transitoria), lo que genera la *desaparición sobrevenida del objeto* del proceso. Este auto es de interés procedimental para entender cómo el TC cierra cuestiones que pierden sentido jurídico durante su tramitación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en auto de 13 de marzo de 2012, acuerda declarar la extinción de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 767-2002, 3699-2003, 7146-2004 y 1993-2005. Estas habían sido promovidas por los Juzgados de Primera Instancia núms. 6, 4, 2 y 8 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) contra el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1999, de 15 de marzo, que modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias. Los juzgados solicitantes alegaban vulneración de los artículos 14 (principio de igualdad) y 149.1.8.ª de la Constitución (distribución de competencias en comercio interior). Las cuestiones fueron admitidas a trámite en fechas sucesivas (BOE núm. 133, de 4 de junio de 2002; núm. 244, de 11 de octubre de 2003; núm. 45, de 22 de febrero de 2005; y núm. 126, de 27 de mayo de 2005). La causa de extinción es la *desaparición sobrevenida del objeto*: la norma cuestionada dejó de estar vigente durante la tramitación de las cuestiones. Este supuesto es causa de extinción reconocida en la jurisprudencia constitucional porque el TC carece de objeto sobre el que pronunciarse cuando la norma ha desaparecido del ordenamiento. El auto extingue los procedimientos sin entrar en el análisis de constitucionalidad de fondo ni emitir pronunciamiento alguno sobre los artículos invocados. Procedimentalmente, cierra expedientes que permanecían en trámite tras más de diez años de admisión. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Constitucional cierra cuatro recursos porque la ley canaria que se cuestionaba ya no existe. Como no hay norma que controlar, no hay sentencia: el caso simplemente desaparece del expediente, igual que se desapareció la norma. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Efecto extintivo automático**: Cuando una norma desaparece antes de que el TC falle, el proceso se extingue ipso facto. No hay sentencia de fondo; no hay doctrina constitucional nueva. Esto cierra el expediente completamente. ℹ️ **Sin pronunciamiento sobre igualdad ni competencias**: El TC no evalúa si la norma violaba el artículo 14 (igualdad) ni el 149.1.8.ª (comercio interior). Por tanto, no resuelve la cuestión de fondo que motivó los recursos judiciales en Gran Canaria. ⚠️ **Relevancia para operadores turísticos canarios**: Aunque el recurso se extingue, la desaparición de la norma cuestionada sugiere que hubo reforma legislativa posterior. Verificar qué norma sustituyó a la disposición transitoria para asegurar cumplimiento normativo actual. ℹ️ **Interés procedimental para las Administraciones**: Los órganos judiciales deben considerar que las cuestiones de inconstitucionalidad pueden extinguirse por desaparición sobrevenida si la norma es modificada, derogada o caduca su vigencia antes de que el TC resuelva. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1999, la regulación del turismo en Canarias estaba basada en la Ley 7/1995, que establecía un marco de ordenación del sector. Esta norma fue modificada en 1999 con la introducción de una disposición transitoria que, según los juzgados, podría violar principios de igualdad y competencias estatales. La cuestión de inconstitucionalidad planteada por estos juzgados fue archivada por el Tribunal Constitucional al desaparecer la norma cuestionada durante el proceso, lo que resalta la importancia de la vigencia de las normas en el ejercicio de los derechos de inconstitucionalidad.

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