Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 16/1988, de 9 de diciembre, de permuta de terrenos entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao.

BOE-A-2012-3821Publicada: 17/03/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-PVASCO-LEY 16/1988 — Ley de permuta de terrenos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-PVASCO-LEY | Órgano: Parlamento Vasco | Tipo: Ley Ordinaria | Fecha: 9 de diciembre de 1988 | Identificador: Ley 16/1988 | Idioma original: Español | Materias: Derecho administrativo patrimonial; urbanística y vivienda | Ámbito: País Vasco (Bilbao) | Relevancia IW: **INFORMATIVA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza el intercambio de un terreno de la Comunidad Autónoma Vasca en Zorroza (Bilbao) por dos parcelas municipales de Bilbao destinadas a vivienda de protección oficial, sin compensación económica adicional, al ser las contraprestaciones equivalentes en valor. --- **CONTEXTO** En junio de 1986, la Administración Vasca y la Diputación Foral de Bizkaia adquirieron conjuntamente terrenos en Zorroza para constituir un complejo industrial (Industrialdea). El Ayuntamiento de Bilbao, necesitado de suelo para ubicar un matadero comarcal, solicitó esos mismos terrenos y ofreció a cambio dos parcelas municipales aptas para edificación de viviendas protegidas. Tras acordarse la permuta, requería formalización legal por la cuantía patrimonial involved. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley autoriza formalmente el intercambio de inmuebles conforme a los artículos 47 y 50 de la Ley 14/1983 de Patrimonio de Euskadi. La parcela vasca (artículo 2) es terreno ubicado en Zorroza-Bilbao, segregable de la finca registral 57.072 (tomo 1.579, libro 1.525, folio 143), con una extensión de 48.717,23 metros cuadrados. Valuado en 225.219.754 pesetas. Linderos: norte y oeste con la ría del Cadagua; sur con propiedades privadas y ferrocarril; este con muelle del astillero y aduana. Las parcelas municipales (artículo 3) son dos: - **Parcela A** en Basurto, sector 3 de Ventazarra (tomo 1.411, libro 1.391, folio 146, finca 43.673): 5.170,82 m², cuadrangular. Valuación: 142.244.643 pesetas. - **Parcela B** en polígono de Txurdinaga, manzana 32: parcela residual de adjudicación previa modificada por cambios normativos urbanísticos. Valuación: 82.975.111 pesetas. El artículo 4 establece expresamente que las contraprestaciones son equivalentes, sin proceder compensación económica alguna. El artículo 5 asigna al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente la ejecución de los trámites para la efectividad de la permuta. Entrada en vigor: día de publicación en Boletín Oficial del País Vasco (27 de diciembre de 1988). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Comunidad Vasca y el Ayuntamiento de Bilbao intercambian terrenos: la Junta cede un solar en Zorroza (para matadero) y recibe a cambio dos parcelas para construir viviendas asequibles. Los valores están igualados, así que no hay dinero adicional en la transacción. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Intercambio sin compensación**: Las valuaciones están equilibradas (suma municipal: 225.219.754 ptas ≈ suma vasca: 225.219.754 ptas), lo que evita sobrecostes presupuestarios. ⚠️ **Inscripción registral pendiente**: La parcela B de Txurdinaga estaba «en trámite de inscripción» al momento de aprobación. Verificar en registros actuales la formalización completa de titularidades. 📋 **Trámites administrativos**: El Departamento de Urbanismo asumía obligación de efectuar los trámites precisos. Acto histórico de 1988 —verificar en archivos municipales/autonómicos ejecución material. ℹ️ **Contexto territorial**: Acto administrativo de alcance regional (País Vasco) sin aplicación transfronteriza. Relevancia contemporánea: archivo histórico patrimonial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 16/1988, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a nivel estatal, no existía una norma específica que regulara formalmente las permutas de terrenos entre entidades públicas, como la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. A nivel estatal, la Ley 14/1983 ya establecía bases generales para la cesión y permuta de bienes inmuebles, pero no abordaba casos concretos como el de Bilbao. La importancia de esta ley radica en que estableció un marco legal claro para la permuta de suelo en un contexto de desarrollo urbano y necesidades municipales, facilitando la formalización de acuerdos sin necesidad de compensación económica adicional.

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