Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1988, de 7 de octubre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y "Construcciones San Prudencio, SA".

BOE-A-2012-3817Publicada: 17/03/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 12/1988, de 7 de octubre, para la autorización de permuta de terrenos entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE:** ES-PV (País Vasco) / BOPV (Boletín Oficial del País Vasco, nº 199, 25.10.1988) **ÓRGANO:** Parlamento Vasco / Lehendakari **TIPO:** Ley ordinaria singular (acto legislativo de caso único) **FECHA:** 7 de octubre de 1988 (aprobación) / 18 de octubre de 1988 (firma) **IDENTIFICADOR:** Ley 12/1988 **IDIOMA ORIGINAL:** Español **MATERIAS:** Patrimonio público, Bienes inmuebles, Operaciones administrativas, Contratos de permuta **ÁMBITO:** Administración autonómica (Comunidad Autónoma de Euskadi) **RELEVANCIA IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza el intercambio (permuta) de dos inmuebles entre la Administración de Euskadi y la empresa Construcciones San Prudencio, SA: un solar público de 2.000 m² por un local administrativo de 902,12 m², ambos de valor idéntico y sin compensación económica. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Administración autonómica vasca requería urgentemente oficinas administrativas centrales en Vitoria para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos. Poseía un solar de 2.000 m² en la confluencia de calles Nieves Cano y Martínez de Aragón, pero su ubicación periférica y su calificación urbanística residencial lo hacían inadecuado para alojar servicios de atención al público. En lugar de vender ese terreno e invertir dinero en comprar nuevas oficinas, el Gobierno Vasco convocó un concurso público de permutas inmobiliarias. Construcciones San Prudencio, SA resultó seleccionada al ofertar un local ya construido (902,12 m²) ubicado centralmente en calle Arca nº 3, de Vitoria, con idéntica valoración que el solar público (135.318.000 pesetas). Esta mecánica evitaba gastos presupuestarios y simplificaba la adquisición de la nueva sede. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley consta de cinco artículos ejecutivos. El artículo 1º autoriza formalmente la permuta entre ambas partes. El artículo 2º describe el bien del dominio privado patrimonial de la Administración: un solar de 2.000 m² en Vitoria, lindante al norte con Prolongación calle Nieves Cano (50 m), al sur y este con finca de la Caja de Ahorros Provincial de Álava (55,60 m paralelos), y al oeste con calle Domingo Martínez de Aragón (37,90 m). Inscrito en Registro de la Propiedad nº 5 de Vitoria, Finca 11.534. Valor tasado: 135.318.000 pesetas. El artículo 3º identifica el bien ofertado por Construcciones San Prudencio, SA: local en piso primero, exterior y zona de entreplanta, en patio de manzana con paso cerrado entre oficinas y portal independiente con acceso por calle Arca nº 3. Superficie construida total: 902,12 m². Inscrito en Registro nº 5 de Vitoria, Finca 10.761. Valor tasado: 135.318.000 pesetas (coincidente con el del solar público, sin diferencia de precio). El artículo 4º expresamente declara que no procede compensación económica alguna, dado que las valoraciones de ambos inmuebles son idénticas. El artículo 5º encomienda al Departamento de Hacienda y Finanzas (a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación) la ejecución de los trámites administrativos y registrales necesarios para hacer efectiva la permuta. La operación se ampara en los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, que exigen aprobación parlamentaria para disposiciones de patrimonio autonómico cuya cuantía supere cien millones de pesetas. Previamente, la Resolución del Consejero de Hacienda y Finanzas de 3 de mayo de 1988 había declarado la alienabilidad (posibilidad de disponer) del solar público. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Parlamento Vasco autorizó legalmente que la Administración autonómica intercambiara un solar vacío y mal ubicado por unas nuevas oficinas administrativas en el centro de Vitoria, sin que ninguna parte tuviera que pagar diferencia de precio. De este modo, la Administración conseguía una sede céntrica para sus servicios y evitaba gastos presupuestarios. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Acto legislativo singular, no norma general:** Aunque tiene forma de ley ordinaria, es un acto legislativo de caso único (denominado en doctrina "ley de caso único" o *special act*) destinado a autorizar una operación patrimonial concreta y determinada entre dos sujetos específicos. No es una norma de aplicación general erga omnes. Es práctica común en legislaciones hispanas recurrir a leyes singulares para operaciones patrimoniales sobre cuantía relevante. ✅ **Paridad de valoraciones = simplicidad operativa:** La coincidencia exacta de ambas valoraciones (135.318.000 pesetas) elimina toda compensación económica, lo que simplifica administrativamente la permuta y evita discusiones sobre diferencias de precio. Esto acelera los trámites registrales y presupuestarios. ⚠️ **Antigüedad y ejecución histórica:** Con más de 35 años, esta ley está completamente ejecutada hace décadas. Carece de vigencia operativa o efectos pendientes. Si requiere datos actuales sobre estas fincas, consulte el estado catastral y registral vigente de Vitoria para verificar que la permuta se inscribió efectivamente y que la titularidad actual de ambos inmuebles es la legalmente prevista. ℹ️ **Marco de patrimonio autonómico:** La permuta se ampara en la Ley 14/1983, de Patrimonio de Euskadi, que establece procedimientos y umbrales para disposición de bienes públicos autonómicos. Cualquier operación patrimonial por encima de los umbrales legales requiere autorización parlamentaria previa en Euskadi, mecanismo que aquí se observó. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 12/1988, las permutas de terrenos entre la Administración pública y empresas privadas eran reguladas principalmente por normas estatales y europeas, que exigían un marco de transparencia y equidad en las operaciones de patrimonio público. En el contexto autonómico, la Comunidad Autónoma del País Vasco necesitaba una herramienta específica para facilitar la reurbanización y la mejora de infraestructuras públicas, como la construcción de oficinas en Vitoria. Esta ley permitió una permuta sin compensación económica, destacando la flexibilidad y la necesidad de adaptar las normas a las particularidades de cada comunidad autónoma, lo cual refleja la importancia de la regulación autonómica en la gestión del patrimonio público.

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