Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

BOE-A-2012-3815Publicada: 17/03/2012MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-REA ÓRGANO: Gobierno de España TIPO: Real Decreto modificador FECHA: 9 de marzo de 2012 IDENTIFICADOR: RD 494/2012 IDIOMA ORIGINAL: Español MATERIAS: Derecho industrial · Seguridad de maquinaria · Protección del medio ambiente · Plaguicidas y fitosanitarios ÁMBITO: Nacional (España) RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía y completa los requisitos obligatorios de seguridad para máquinas de aplicación de plaguicidas, incluyendo expresamente la protección del medio ambiente como objetivo legal vinculante. Transpone al derecho interno español la Directiva 2009/127/CE sobre máquinas fitosanitarias. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1644/2008 había trasladado al ordenamiento español la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas, pero omitía consideraciones ambientales. Ante los riesgos comprobados de los plaguicidas para la salud humana y los ecosistemas, la Comisión Europea impulsó dos directivas complementarias: la 2009/128/CE (marco comunitario de uso sostenible de plaguicidas) y la 2009/127/CE (que específicamente exige requisitos ambientales en máquinas para su aplicación). Este decreto actualiza la normativa española para lograr coherencia con el ordenamiento comunitario. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 494/2012 introduce tres modificaciones estructurales en el marco regulatorio español: Primero, añade una definición normativa de **"requisitos esenciales de seguridad y salud"** que incluye explícitamente la protección del medio ambiente como componente obligatorio del diseño y fabricación de máquinas, aunque limita esta obligación ambiental exclusivamente a las máquinas para aplicación de plaguicidas (categoría 2.4 del anexo I). Segundo, reforma el artículo 4 para que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas garanticen que las máquinas comercializadas **no pongan en peligro el medio ambiente** cuando estén correctamente instaladas, mantenidas y utilizadas conforme a su uso previsto o condiciones razonablemente previsibles. Tercero, amplía el artículo 11 sobre medidas de control y retirada de máquinas del mercado, incluyendo como fundamento de intervención administrativa cualquier riesgo verificado de **daño ambiental**, no solamente peligro para personas o bienes. Cuarto, modifica los Principios generales del anexo I para precisar que los requisitos ambientales se aplicarán únicamente a máquinas de plaguicidas, conforme a evaluación de riesgos específica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde marzo de 2012, quien fabrique o distribuya máquinas para aplicar plaguicidas en España tiene la obligación legal de asegurar que no causen daño al medio ambiente. Si incumplen estos requisitos, las máquinas pueden ser retiradas del mercado por orden administrativa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento ambiental**: Los fabricantes de equipos fitosanitarios deben incorporar requisitos de protección ambiental desde la fase de diseño; esta obligación es vinculante y susceptible de control administrativo posterior. ⚠️ **Riesgo de retención y retirada**: Las autoridades autonómicas competentes pueden suspender comercialización, puesta en servicio u ordenar retirada de máquinas que, aunque sean marcadas CE, presenten riesgos ambientales verificados; no existe excepción por conformidad documental previa. ✅ **Alineación con regulación comunitaria**: La norma armoniza el régimen español con estándares ambientales europeos, facilitando libre circulación de máquinas que cumplan y estableciendo coherencia con la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de plaguicidas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Fabricantes y distribuidores de otros estados miembros que operen en España deben verificar cumplimiento de estos requisitos; la norma es especialmente relevante para sector agrario portugués, francés y centroeuropeo con operaciones en territorio español. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 494/2012, el marco normativo español para máquinas de aplicación de plaguicidas se basaba en el Real Decreto 1644/2008, que transponía la Directiva 2006/42/CE, sin incluir requisitos específicos de protección ambiental. Este vacío normativo contrastaba con la Directiva 2009/127/CE de la UE, que exigía consideraciones ambientales en el diseño y uso de máquinas fitosanitarias. La importancia de esta modificación radica en la adaptación española a los estándares comunitarios, garantizando una mayor seguridad ambiental y sanitaria frente a los riesgos asociados a la aplicación de plaguicidas.

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